¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)?
Es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.
Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades. Este estudio permite evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.
Los sujetos obligados son las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, estos deberán analizar y describir las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
En comento a lo anterior la MIA se presenta ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos.
Las obras o actividades que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental son:
• Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
• Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos.
• Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
• Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación a la Federación.
• Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
• Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
• Cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
• Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
• Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
• Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
• Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
• Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
• Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre sometido o se le inicie un procedimiento de verificación de cumplimiento respecto a la presentación de la MIA en comento, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.