Elaboración de Programas Internos de Protección Civil para Establecimientos.
La presente Nota tiene por objetivo informarle sobre la reciente publicación del “Acuerdo por el que se dan a conocer los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil para establecimientos, TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-2019”, (en lo sucesivo los “TÉRMINOS DE REFERENCIA”), publicado en la Gaceta Oficial el pasado 26 de agosto de 2019 y entrando en vigor ese mismo día.
En este sentido, los términos de referencia se definen, como un conjunto de reglas científicas o tecnológicas expedidas por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (en los sucesivo, la “Secretaría”) en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en la aplicación de proyectos, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o tiendan incrementar los niveles de riesgo.
Dichos términos de referencia rigen en todo el territorio de la Ciudad de México y aplican para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil, en establecimientos catalogados como de mediano y alto riesgo, conforme el Acuerdo por el que se determina el grado de riesgo.
En otras palabras, tienen como objetivo, que la persona física o moral responsable, propietaria o poseedora del establecimiento o inmueble catalogados como de mediano o alto riesgo en la Ciudad de México, implemente un Programa Interno, que debe ser
registrado ante la Secretaría por medio de un Tercero Acreditado , a efectos de disminuir riesgos en materia de protección civil en el inmueble.
A su vez, los Términos de Referencia establecen entre otras, las siguientes obligaciones, que son necesarias cumplir:
Contar con un análisis de riesgo interno y externo del inmueble.
Contar con un dictamen estructural del inmueble que garantice la seguridad del establecimiento o inmueble.
Contar con un visto bueno de seguridad y operación.
Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable.
Implementar programas de capacitación en temas de protección civil.
Realizar tres simulacros al año.
Implementar brigadas de Protección Civil.
Por otro lado, con base al análisis de riesgo que realice el Tercero Acreditado, se establecerán acciones estructurales y no estructurales para la reducción de riesgos, debiéndose establecer en cada establecimiento, independientemente del giro mercantil, las siguientes acciones que regulan los Términos de Referencia:
• Integración de Comité Interno de Protección Civil y brigadas correspondientes.
• Equipo, prevención y combate a incendios.
• Sistemas de detección y alarmas contra incendios.
• Iluminación de Emergencia.
• Programa Anual de Mantenimiento de Equipo de Prevención y Combate de Incendios.
• Equipamiento y Zonificación para atención de emergencias, entre otros.
Asimismo, con base en las condiciones generales del establecimiento y/o del inmueble donde esté ubicado, los Términos de Referencia obliga a desarrollar por cada tipo de riesgo determinado el correspondiente protocolo de actuación, plasmado en un Plan de Contingencias, que deberá contener entre otros: (i) Peligros y vulnerabilidad en los establecimientos o inmuebles para mitigarlos, así como (ii) Acciones necesarias para prevenir y, en caso de que se concrete el riesgo, disminuir el impacto o daño.
Es de destacar que la vigilancia, evaluación y verificación del cumplimiento de los Términos de Referencia corresponde a la Alcaldía o la Secretaría, según el establecimiento sea de mediano o alto riesgo respectivamente y en dos ámbitos: 1) que se cumplan los requisitos del Tercero Acreditado y 2) verificar que el inmueble cumpla con las medidas de seguridad establecidas por la autoridad. La verificación administrativa se debe realizar conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Por virtud de lo anterior, Briffault Abogados S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna, en cuanto el cumplimiento de las nuevas obligaciones que surgen para los establecimientos en materia de Protección Civil. Así como, el Área Contenciosa para cualquier abuso por parte de la autoridad encargada de la aplicación de los presentes Términos de Referencia.