Dictamen de Verificación
El Dictamen de Verificación consiste en el documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de emisiones incorporados al Registro Nacional de Emisiones (RENE), a través de los cuales, los establecimientos sujetos a reporte informan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), las emisiones y transferencia.
Los establecimientos que deberán presentar el Dictamen de Verificación serán los que generen 25,000 toneladas o más de Bióxido de Carbono Equivalente (tCO₂e) de emisiones de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los siguientes sectores:
• Energía
• Industria
• Transporte
• Agropecuario
• Residuos
• Comercios y Servicios
Marco Legal
Artículos 2, fracción II y 16, del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones.
Término Legal
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 16 del RLGCCRNE, el Dictamen de Verificación deberá presentarse adjunto al reporte de emisiones que se incorporará al RENE, cada tres años ante la SEMARNAT durante el periodo comprendido del 01 julio al 30 de noviembre del año en que se genere dicha obligación, es decir, cada tercer año.
Es importante mencionar que, en este ejercicio y por cuestiones de prevención para la propagación del virus COVID-19, con fecha 30 de junio de 2020, se ´publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de Verificación correspondiente al año 2019, del 01 de octubre de 2020 al 28 de febrero de 2021.
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