Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
El Gobierno Federal desarrolló ciertas políticas en materia de prevención de daños al medio ambiente, tales como: persecución, sanción, investigación y prevención general y especial de los delitos o infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reincorporación social de las personas penal y ambientalmente responsables que induzcan el respeto de las leyes ambientales.
En términos del Código Penal Federal, toda persona está obligada a reparar los daños causados al medio ambiente.
Ahora bien, las formas para poder iniciar una acción penal por delitos ambientales se darán: (I) cuando las autoridades federales tengan conocimientos de actos u omisiones que pudiesen constituir delitos; y (II) cualquier persona podrá presentar directamente una denuncia penal por delitos ambientales ante el Ministerio Público.
Se considera sujeto de delito quien realice actividades que atenten contra el ambiente y la gestión ambiental, estas serán sancionadas de la siguiente manera:
Se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y multa de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización ($26,886.00 a $268,860.00) *parámetro vigente en 2021* a quien:
1. Realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
2. Realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
3. Despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia Federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
4. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
5. Cuando ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Ahora bien, las actividades a que refieren los párrafos anteriores se lleven a cabo en un área natural protegida o cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en 3 años y la pena económica hasta en 1000 Unidades de Medida y Actualización, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre realizando actividades que puedan derivar en un supuesto que sea susceptible de ser sancionado de acuerdo al Código Penal Federal, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.