ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente) Habilitación de Días y Horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPMASH) es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con autonomía técnica y gestión, con atribuciones para regular y supervisar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos, con el propósito de garantizar que las actividades al sector de hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico.
Dicho esto, y tomando en consideración las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud en virtud de la contingencia sanitaria por el COVID-19, desde el día 24 de marzo de 2020 la SEMARNAT, suspendió términos y plazos legales respecto de diversos procedimientos administrativos sustanciados ante dicha Secretaría, así como de sus órganos administrativos desconcentrados.
No obstante lo anterior, para efecto de dar certeza jurídica a aquellos actos que realice la ANSIPMASH, con fecha 04 de junio de 2020 fue publicado en el DOF el Acuerdo por virtud del cual se da a conocer que se habilitan días y horas para efecto de que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de dicha Agencia Nacional lleve a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos en los que se haya impuesto y ejecutado alguna de las medidas de seguridad y urgente aplicación contempladas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, consistentes en:
I. La suspensión de trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones.
II. La clausura temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas.
III. La orden de la suspensión temporal del suministro o del servicio.
IV. El aseguramiento de substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie.
V. La prohibición de utilizar sustancias, materiales, equipos o accesorios.
Por lo anterior, cualquier actuación fuera de los días y horas que se han habilitado a través del acuerdo en comento, respecto de los procedimientos que hayan dado lugar a la aplicación de estas medidas, resultaría ilegal, por lo que, los actos administrativos que se llevaran a cabo serían susceptibles de ser combatidos a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En virtud de lo anterior, el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la ANSIPMASH. Así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto administrativo que lleve a cabo la Agencia en cuestión fuera de los términos que se han habilitado para tal efecto.