Acuerdo por el que se da a conocer la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y se Abroga la Ley que crea la Comisión de factibilidad del Estado De México
El día 5 de enero de 2021, a través del Periódico Oficial del Estado de México “Gaceta del Gobierno” Estado de México, el acuerdo mediante el cual se da a conocer la abrogación de la Ley crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México “Comisión de Factibilidad” y la expedición de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal “Comisión de Impacto”.
A través del acuerdo en comento, se reprodujeron algunos de los criterios establecidos en el acuerdo publicado en 2018, sin embargo, a diferencia dicho acuerdo, se estableció el cambio de nombre de la COMISIÓN DE FACTIBILIDAD, a lo cual quedó como “Comisión de Impacto Estatal”.
Es menester señalar que los peticionarios que cuenten con trámites en proceso para la obtención del Dictamen Único de Factibilidad, ingresados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, contarán con 30 días hábiles para, en su caso, continuar con su trámite ante la COMISIÓN DE IMPACTO presentando para ello los requisitos faltantes, atendiendo las prevenciones o manifestando por escrito su intención de continuar con el trámite.
Asimismo, se estableció que se entenderá como Evaluación de Impacto Estatal al documento de carácter permanente emitido por la COMISIÓN DE IMPACTO, sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en diversas materias, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte, es menester señalar que respecto al oficio de procedencia jurídica emitido por la COMISIÓN DE IMPACTO ya no se llevará a cabo, toda vez que no se contempla en la nueva ley, por lo tanto ahora recibida y aceptada la documentación la COMISIÓN DE IMPACTO pondrá un sello respectivo como acuse de la solicitud, de tal forma que el solicitante puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante
las autoridades municipales y hasta que, en su caso, obtenga la Evaluación de Impacto Estatal podrá obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente.
De igual forma, se determinó que los plazos concedidos en esta ley tanto para la COMISIÓN DE IMPACTO, como para el solicitante en algunos supuestos serán menores a efecto de obtener el dictamen de manera más ágil.
Es importante señalar que las autoridades correspondientes deberán expedir las disposiciones jurídicas reglamentarias correspondientes a la ley en comento en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados partir de la entrada en vigor.
En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de ser sujeto obligado a contar con la Evaluación de Impacto Estatal de conformidad con lo establecido en la ley en comento, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.