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Pago Trimestral correspondiente a los Derechos de Uso de Aguas Nacionales

La presente tiene por objetivo informarle sobre las obligaciones en materia ambiental correspondientes al mes de enero 2021.

A) PAGO TRIMESTRAL DE DERECHOS POR EL USO DE AGUAS NACIONALES
Las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, están obligadas al pago de los derechos correspondientes.

Marco Legal

Artículos 222, 223 y 226 de la Ley Federal de Derechos (LFD)

Término legal

De conformidad con el artículo 226 de la LFD, el pago del derecho por el uso de aguas nacionales deberá realizarse a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que se deberá presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

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