Obligaciones Ambientales Julio 2020
La presente tiene por objetivo informarle sobre las obligaciones en materia ambiental correspondientes al mes de julio de 2020.
A) PAGO TRIMESTRAL DE DERECHOS POR EL USO DE AGUAS NACIONALES
Las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, están obligadas al pago de los derechos correspondientes.
Marco Legal
Artículos 222, 223 y 226 de la Ley Federal de Derechos (LFD)
Término legal
De conformidad con el artículo 226 de la LFD, el pago del derecho por el uso de aguas nacionales deberá realizarse a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que se deberá presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Liga de interés
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/pago-de-tramites
B) DICTAMEN DE VERIFICACIÓN
El Dictamen de Verificación consiste en el documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de emisiones incorporados al Registro Nacional de Emisiones (RENE), a través de los cuales, los establecimientos sujetos a reporte informan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), las emisiones y transferencia.
Los establecimientos que deberán presentar el Dictamen de Verificación serán los que generen 25,000 toneladas o más de Bióxido de Carbono Equivalente (tCO₂e) de emisiones de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los siguientes sectores:
• Energía
• Industria
• Transporte
• Agropecuario
• Residuos
• Comercios y Servicios
Marco Legal
Artículos 2, fracción II y 16, del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones.
Término legal
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 16 del RLGCCRNE, el Dictamen de Verificación deberá presentarse adjunto al reporte de emisiones que se incorporará al RENE, cada tres años ante la SEMARNAT durante el periodo comprendido del 01 julio al 30 de noviembre del año en que se genere dicha obligación, es decir, cada tercer año.
Liga de interés