Licencia Ambiental Única
Esta licencia se deberá tramitar cuando una Empresa nueva tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentren incluidas dentro de los sectores industriales tales como: químico, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementero y calero y de tratamiento de residuos peligrosos.
Ahora bien, las empresas que estén operando y no cuenten con autorización mediante una licencia, podrán tramitar la bajo el esquema de regularización.
La Licencia Ambiental Única se deberá ser actualizada en los siguientes supuestos:
• Actualización por “Modificación de datos del titular de la licencia (cambio de razón social u otros).
• Actualización por “Aumento en la capacidad de producción autorizada”.
• Actualización por “Cambios en los procesos productivos, incorporación de equipos generadores de emisiones y por ampliación de instalaciones”.
• Actualización por “Manifestación de nuevos residuos peligrosos”.
En caso de no cumplir con las obligaciones anteriormente citadas, se podrán hacer acreedores a multas administrativas, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial del establecimiento
En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre interesado en obtener la Licencia Ambiental Única, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el Área Contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.