REFORMA A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el «Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre».
El objetivo de la reforma es garantizar el bienestar y la conservación de la vida silvestre, en especial los ejemplares mamíferos marinos y primates, poniendo fin a su explotación en espectáculos con fines de lucro, salvaguardando así el bienestar y la conservación de estos ejemplares.
Fueron reformadas las causas de revocación de autorización de aprovechamiento en las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y los predios o instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada fuera de su hábitat natural (UMAs), considerando las siguientes:
- Detección de inconsistencias en el plan de manejo en los estudios de población de los inventarios que presente el responsable de dichas unidades.
- No presentar el informe anual de actividades durante 2 años consecutivos.
- Incumplimiento de lo establecido en el artículo 60 Bis de la LGVS.
Conforme al artículo 60 BIS de la LGVS se prohíbe el aprovechamiento extractivo de cualquier ejemplar de mamífero marino, con la excepción de investigaciones científicas con fines de protección y conservación de dicha especie y población.
Asimismo, dicha disposición prohíbe la posesión y utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad. Todas las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos deberán ser ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto como alberca y estanques.
La actualización de sanciones en este ordenamiento incluye como infracciones i) omitir la presentación de informes e inventarios; ii) realizar cualquiera de las actividades que contravengan el artículo 60 BIS de la LGSV. En caso de actualizarse dichas infracciones se impondrá una multa de hasta $8,485,500.
En la reforma también se establece que:
- Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos bajo cuidado profesional continuaran realizando las actividades que les fueron aprobadas en sus planes de manejo antes de la entrada en vigor de la reforma, hasta la baja de los ejemplares.
- Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos cuentan con 90 días naturales (13 de octubre de 2025) contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para entregar un inventario de ejemplares a la SEMARNAT.
- Los propietarios y poseedores de cetáceos bajo cuidados profesionales cuentan con un plazo máximo de 18 meses (13 de enero de 2027) posteriores a la presentación del inventario referido para reubicar los ejemplares.
Enlace del documento: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763163&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0