NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS.
El 16 de abril de 2025, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación dos decretos para (i) expedir una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y (ii) reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). Estos decretos entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de abril. Con esto, se modifica de forma sustancial el sistema de compras públicas a nivel federal generando que los particulares deban, entre otras cuestiones, cumplir con requisitos adicionales/digitales mediante métodos novedosos de contratación pública.
Entre los principales objetivos de estas reformas se encuentran: la implementación de tecnología aplicada a las contrataciones públicas, incluyendo la creación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas como herramienta oficial transaccional; la adopción de la oferta subsecuente de descuento como mecanismo para mejorar condiciones de contratación; la incorporación de nuevas figuras administrativas como los diálogos estratégicos o el diálogo competitivo; y el fortalecimiento de la participación ciudadana a través de la figura del testigo social.
A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de las actualizaciones que integran este nuevo marco legislativo en materia de contrataciones públicas:
I. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Se introducen nuevas figuras de contratación mismas que se suman a los tres previamente existentes (adjudicación directa, licitación pública e invitación a cuando menos tres personas). Estos nuevos procedimientos consisten de manera general en:
a. Diálogo competitivo: Intercambio de información entre los licitantes y la convocante para detallar aspectos técnicos o de alta especialización.
b. Adjudicación directa con estrategia de negociación: Se presentan cotizaciones y posteriormente se celebra reunión con las personas interesadas que presentaron propuestas técnicas solventes para negociar y obtener mejores condiciones de precio para adjudicar el contrato.
c. Asignación de un contrato derivado de un acuerdo marco: Celebración específica de un contrato en el que se establecen condiciones técnicas, jurídicas, y comerciales para futuras contrataciones que se celebren de manera periódica. Las empresas adjudicatarias podrán recibir órdenes de suministro directamente, sin necesidad de nuevas licitaciones. Esto implicará una reorganización profunda en la forma en que las empresas estructuran su participación comercial frente a los entes públicos.
También, dos de los pilares de la nueva LAASSP son la Tienda Digital del Gobierno Federal y la creación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (ComprasMX), que será el sistema único y obligatorio para gestionar todas las etapas del procedimiento de contratación, desde la planeación hasta la formalización. Esta plataforma permitirá la operación de catálogos electrónicos, ofertas subsecuentes de descuentos y órdenes automatizadas a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, diseñada para agilizar especialmente las contrataciones menores y recurrentes.
Se establece la conformación del Comité de Obras y Compras Estratégicas, un órgano colegiado encargado de supervisar adquisiciones de alta relevancia.
La planificación de adquisiciones también se ve fortalecida con nuevos requisitos.
En paralelo, se formaliza el modelo de contratación consolidada mediante la instalación del Comité de Contrataciones Estratégicas y el Comité de Compras Consolidadas, órganos encargados de aprobar las estrategias y listas de bienes y servicios que deberán contratarse de manera conjunta. Ambos serán presididos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la cual se le otorgan facultades amplias para normar, supervisar y coordinar el nuevo sistema de adquisiciones.
En materia de evaluación de propuestas, la Ley redefine los criterios técnicos y económicos. Se establecen límites porcentuales para identificar precios no aceptables (más de 10% por encima de la mediana) y no convenientes (más de 40% por debajo del promedio), con el fin de evitar prácticas depredatorias o financieramente inviables.
El nuevo régimen también impulsa la contratación con enfoque social y ambiental. Se otorgan incentivos a las empresas que integren a Mipymes, cooperativas o personas de grupos vulnerables en su cadena de suministro, así como a aquellas que cuenten con procesos voluntarios de autorregulación ambiental o certificaciones en igualdad de género. La acreditación de políticas de integridad empresarial se incorpora como criterio de evaluación técnica, premiando prácticas responsables y de cumplimiento.
II. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas
Algunos de los cambios más relevantes en la legislación en materia de obras públicas son:
- Se fortalece la figura de investigación de mercado en los procedimientos de obras para tratar de asegurar las mejores condiciones para el Estado.
- Inclusión de una nueva figura de diálogos estratégicos para que licitantes propongan aspectos de carácter técnico y económico y así la contratante pueda considerarlo en la elaboración.
- Se consideran ofertas subsecuentes de descuento en licitación o invitación a cuando menos tres personas.
- Restricción para que los licitantes adjudicados no puedan subcontratar a otro participante de esa misma licitación.
- Se fomenta que los licitantes cuenten con una política de integridad empresarial conforme a lineamientos de la autoridad de control interno.
- Limitación para formalizar contratos por procedimientos previos de rescisión administrativa.
- Se establecen medidas de apremio para asegurar la ejecución de los contratos en los mismos términos que la LAASSP.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será la autoridad competente para interpretar la Ley, con facultades para emitir lineamientos, intervenir de oficio en procedimientos, ordenar medidas correctivas y aplicar medidas de apremio como multas o arresto para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
El uso de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas («Plataforma») será obligatorio para todas las etapas del procedimiento, sustituyendo a CompraNet. A través de esta plataforma se operará también el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales, el cual será requisito indispensable para participar en cualquier contratación.
En materia de licitación, se amplía el uso de la modalidad internacional abierta, permitiendo la participación de empresas extranjeras incluso sin tratado comercial con México, siempre que se justifique la falta de capacidad técnica o financiera de proveedores nacionales mediante la investigación de mercado, esta investigación de mercado debe recabar evidencia sobre condiciones de precio, disponibilidad, calidad y oportunidad de los bienes o servicios ofrecidos por el sector.
Las convocatorias a licitación deberán incluir nuevas obligaciones para los participantes, como declaraciones bajo protesta de decir verdad, restricciones a la subcontratación entre participantes y manifestaciones de integridad empresarial.
Enlace del DOF de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755217&fecha=16/04/2025#gsc.tab=0
Enlace del DOF del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755218&fecha=16/04/2025#gsc.tab=0