Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-019-AMBT-2018
El propósito de la norma es establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.
En este sentido se entiende que los residuos eléctricos y electrónicos son todos aquellos aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica, mismos que al desecharse pueden ser valorizados o sujetarse a tratamiento para su reciclaje y disposición final.
La norma en comento es de observancia obligatoria para la persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida de residuos eléctricos y electrónicos como lo son aquellas personas públicas o privadas que, derivado de sus actividades industriales, comerciales y de servicio producen de manera directa o indirecta residuos eléctricos y electrónicos, así como, a los productores, comercializadores y prestadores de servicios que intervienen en su recolección y manejo, estableciendo obligaciones en los siguientes rubros:
• Criterios y especificaciones técnicas para los generadores.
• Criterios y especificaciones técnicas que deben observarse para la recolección y transporte de los residuos eléctricos y electrónicos.
• Criterios y especificaciones técnicas que deben de cumplir los establecimientos que realicen actividades de aprovechamiento de los residuos eléctricos y electrónicos a través del acopio, reciclaje y tratamiento.
• Criterios y especificaciones que deben de cumplir los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen la implementación de planes de manejo.
Al respecto, a partir de la entrada en vigor de esta Norma (18 de diciembre del 2020), los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México o la autoridad competente, en un plazo máximo de seis meses, su respectivo Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a través del cual se detallen e incluyan las acciones, procedimientos, metodologías y medios para gestionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre obligado a presentar un Plan de Manejo de conformidad con lo establecido en la Norma en comento, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.