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MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-241-SSA1-2025, BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.

El 4 de abril de 2025 la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos, la cual establece los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de estos insumos; la cual entrara en vigor el 30 de noviembre de 2025, 240 días después de su publicación, dejando sin efectos la NOM-241-SSA1-2021.

Esta NOM establece los requisitos que deben cumplir establecimientos dedicados a los procesos de los dispositivos médicos con base en su nivel de riesgo y que se comercialicen en territorio nacional con la finalidad de asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad, seguridad, eficacia y desempeño para ser utilizados por el consumidor final o paciente. Esta NOM es crucial para garantizar la seguridad, efectividad y calidad de los dispositivos médicos.

Las principales modificaciones que se realizaron a la NOM son los siguientes:

  1. Se elimina la clasificación de los dispositivos médicos que se especificaba en el inciso 5, porque ya no es considerada necesaria para cumplir con las buenas prácticas de fabricación
  2. Se hace una clarificación sobre el requerimiento de la revisión anual del producto y sobre la revisión anual de la calidad, a fin de señalar que conforme a la naturaleza del dispositivo médico y con base en la gestión de riesgos es posible establecer una periodicidad de revisión.
  3. Se reconoce que los dispositivos médicos basados en software necesitan un tratamiento y regulación específicos.
  4. Se cambiaron los incisos 14.1.6 y 14.1.7 sobre la clarificación de requerimientos aplicables a estudios de estabilidad y referencia al apéndice normativo correspondiente a estabilidades de suplemento para dispositivos médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM).
  5. Se modifica el inciso 18. Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, a fin de incluir requerimientos específicos para las actividades de contra etiquetado.

Adicionalmente, la COFEPRIS elaboró complementariamente una guía de preguntas y respuestas con el propósito de orientar con una mayor claridad a los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de dispositivos médicos que se comercializan o suministran en México, para el cumplimiento de la NOM.

De lo anterior, se puede concluir que la NOM-241-SSA1-2025 busca garantizar que los dispositivos médicos cumplan con los estándares internacionales de calidad y seguridad. Eso significa que los fabricantes nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, convertirán a México en un actor clave para el mercado global de dispositivos médicos.

Enlace DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754074&fecha=04/04/2025#gsc.tab=0

Enlace de la guía: https://www.gob.mx/cofepris/documentos/guia-de-preguntas-yrespuestas-en-materia-de-la-nom-241-ssa1-2025-buenas-practicas-de-fabricacion-dedispositivos-medicos?state=publishe

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