11 de diciembre de 2025. Diario Oficial de la Federación. Vigencia inmediata.
La nueva Ley General de Aguas y las reformas masivas a la Ley de Aguas Nacionales acaban de cambiar las reglas del juego para cualquier empresa que dependa del agua en México. No es exageración. No es alarmismo. Es el cambio regulatorio más profundo en gestión hídrica en décadas, y entró en vigor el mismo día de su publicación.
Si tu empresa opera en agricultura, manufactura, minería, desarrollo inmobiliario, energía o cualquier sector que requiera agua para funcionar, lo que tenías ayer ya no es lo que tienes hoy. Tus derechos de agua, tus concesiones, tus planes de expansión, tus transacciones pendientes —todo está ahora sujeto a un marco legal radicalmente diferente.
Y el marco legal que viene no fue diseñado pensando en empresas como la tuya.
El Problema Central: CONAGUA Tiene Ahora Poderes Sin Precedente
Durante años, el sistema de concesiones de agua en México funcionó bajo cierta previsibilidad. Tenías tu título de concesión, pagabas tus derechos, cumplías con las normas, y tus derechos estaban relativamente protegidos.
La ley nueva destruye esa previsibilidad.
CONAGUA puede ahora reducir o cancelar tu volumen concesionado si determina que existe «riesgo de disponibilidad para consumo humano». El problema es que no hay definición clara de qué constituye ese riesgo, no hay metodología obligatoria para calcularlo, no hay límites temporales a cuánto tiempo puede durar una reducción «temporal». El Artículo 4 reformado simplemente dice que la autoridad del agua puede disminuir o cancelar volúmenes cuando considere que hay riesgo, previa «valoración técnica» que CONAGUA misma elabora, revisa y aprueba.
CONAGUA es juez y parte: determina si hay riesgo, cuantifica el riesgo, decide qué hacer con el riesgo, y ejecuta la solución. Todo sin contrapesos efectivos.
La ley también crea un «fondo de reserva de aguas nacionales» que se alimenta de volúmenes confiscados. Los volúmenes que entran al fondo provienen de:
- Concesiones extintas por caducidad o revocación
- Cesión «voluntaria» a CONAGUA en casos de sequía o emergencia
- Preferencia de derechos en procesos de reasignación
¿Quién decide a quién se reasignan estos volúmenes? Un Comité integrado por Secretarías federales que preside CONAGUA. ¿Qué significa «seguridad hídrica» que justifica solicitar cesión voluntaria? La ley no lo define. ¿Qué pasa si te niegas a ceder? Quedarás marcado como empresa que no coopera con el interés público, y eso tiene consecuencias cuando CONAGUA revisa tu prórroga o fiscaliza tu cumplimiento.
Los Cinco Cambios Que Debes Entender Hoy
1. Ya No Puedes Transmitir Derechos de Agua Libremente
El Artículo 22 reformado establece que los derechos amparados en concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Lee esa oración otra vez. No serán objeto de transmisión.
Significa exactamente lo que crees que significa: ya no puedes vender, ceder o transferir tu concesión de agua a terceros, incluso si vendes tu empresa o propiedad.
Las únicas tres excepciones son:
- Transmisión de la propiedad asociada a un título de concesión
- Fusión o escisión de sociedades civiles o mercantiles
- Acreditación de derechos sucesorios
Pero aquí está el truco: ya no es una simple notificación a CONAGUA. Ahora estos tres casos requieren un proceso formal de «reasignación de volúmenes» que CONAGUA debe resolver en 20 días hábiles (Artículo 37 BIS 1).
¿El problema? El Artículo 37 BIS 2 dice que CONAGUA privilegiará «aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional». Ese lenguaje le da a CONAGUA discrecionalidad absoluta para negar reasignaciones a empresas que considere no prioritarias.
Riesgos empresariales inmediatos:
- Transacciones inmobiliarias bloqueadas si incluyen derechos de agua
- Fusiones y adquisiciones con riesgo de perder concesiones en el proceso
- Reestructuraciones corporativas paralizadas
- Valor patrimonial de activos con agua desplomado porque los compradores saben que CONAGUA puede negar la reasignación
Ejemplo real: Tienes un desarrollo inmobiliario con concesión de agua propia. Vendes el desarrollo a otro inversionista. Bajo la ley anterior, notificabas a CONAGUA del cambio de titular y listo. Ahora necesitas que CONAGUA emita un nuevo título mediante reasignación, y CONAGUA puede decidir que ese volumen se necesita más para abastecer a la población local. Tu comprador pierde el agua, tu venta se cae, tu proyecto vale cero.
2. El Fondo de Reserva: Confiscación Encubierta con Apariencia Legal
El Artículo 37 BIS crea un nuevo fondo de reserva de aguas nacionales. Suena técnico y administrativo. Es en realidad un mecanismo legal para que CONAGUA acumule agua confiscada y la reasigne discrecionalmente.
Cómo funciona el fondo:
Los volúmenes ingresan al fondo cuando CONAGUA revoca o declara caducada una concesión (extinción por causales de los Artículos 29 BIS 3 y 29 BIS 4). También cuando las empresas «ceden voluntariamente» sus volúmenes a CONAGUA en casos de sequía extraordinaria, sobreexplotación grave, o «para garantizar la seguridad hídrica» (Artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4).
Los volúmenes ingresados al fondo no se consideran en el cálculo de disponibilidad. Esto significa que CONAGUA puede decir que un acuífero está sobreexplotado, revocar concesiones, meter esos volúmenes al fondo, y luego concesionarlos nuevamente a quien CONAGUA prefiera, todo sin que técnicamente haya «más agua disponible». Es un shell game regulatorio.
¿Quién decide a quién se reasignan los volúmenes del fondo?
Un Comité del fondo de reserva integrado por:
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Secretaría de Bienestar
- Secretaría de Economía
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Presidido por la persona titular de CONAGUA
Cero representación de concesionarios actuales. Cero transparencia sobre criterios de asignación más allá de frases genéricas sobre «desarrollo nacional».
El peligro de la «cesión voluntaria»:
La ley dice que puedes ceder temporalmente tus derechos a CONAGUA para atender emergencias. ¿Cuánto tiempo es «temporal»? No se especifica. ¿Qué pasa si te niegas? Técnicamente es voluntario, pero CONAGUA puede argumentar que tu negativa demuestra falta de «responsabilidad hídrica» y usar eso contra ti en cualquier procedimiento futuro.
3. Sanciones Millonarias y Nuevos Delitos Penales Federales
El régimen sancionador se volvió draconiano. Las multas administrativas ahora llegan hasta 30,000 Unidades de Medida y Actualización —más de $3.2 millones de pesos— por infracciones que antes resultaban en amonestaciones o multas menores.
Infracciones que generan multas millonarias (Artículos 119 y 120):
- Extraer agua sin concesión o con título vencido
- Usar volúmenes superiores en más de 20% a los autorizados
- Cambiar el uso del agua sin autorización de CONAGUA
- Transmitir títulos de concesión en violación de la ley
- No instalar medidores de agua dentro de los 45 días hábiles
- No presentar reportes bienales de calidad de descarga
Además de la multa, CONAGUA puede imponer clausura temporal o definitiva, y revocación de concesión. En caso de reincidencia, la multa aumenta hasta en una tercera parte de los montos máximos.
Pero lo verdaderamente peligroso son los nuevos delitos penales federales:
El Capítulo V (Artículos 123 BIS 2 a 123 BIS 6) crea cuatro delitos que se perseguirán de oficio por el Ministerio Público Federal:
- Trasladar agua ilegal con fines de lucro (Art. 123 BIS 3)
- Si es menos de 50,000 litros: 3-5 meses de prisión + multa de 100-200 UMAs
- Si es 50,000 litros o más: 6-8 meses de prisión + multa de 150-250 UMAs
- Alterar cauces sin autorización causando afectación (Art. 123 BIS 4)
- 3 meses a 5 años de prisión + multa de 200-2,000 UMAs
- Excepción: uso personal, doméstico y agropecuario familiar
- Corrupción de servidores públicos (Art. 123 BIS 5)
- 2 a 14 años de prisión + multa de 400-4,000 UMAs
- Para funcionarios que otorgan concesiones a cambio de beneficios personales
- Soborno para obtener concesiones (Art. 123 BIS 6)
- 1 a 8 años de prisión + multa de 300-3,000 UMAs
- Para quien ofrece o entrega dádivas a funcionarios
Implicaciones prácticas:
¿Qué es exactamente «trasladar agua ilegal con fines de lucro»? Si mueves agua entre dos instalaciones de tu misma empresa, ¿eso califica como «fines de lucro»? ¿Cómo pruebas que no sabías que el agua era ilegal si tu proveedor te mintió? La ley no da respuestas claras.
CONAGUA tiene carácter de víctima u ofendida en procedimientos penales (Art. 123 BIS 1), lo que significa que puede denunciar penalmente a empresas y sus directivos, y el Ministerio Público está obligado a investigar.
4. El Derecho Humano al Agua Subordina Cualquier Otro Uso
Ambas leyes priorizan absolutamente el «derecho humano al agua para consumo personal y doméstico» sobre agricultura, industria, minería, energía, servicios —todo.
El Artículo 4 reformado establece dos mandatos críticos:
Primero: Cualquier autorización de concesión o asignación debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua.
Segundo: En caso de riesgo de disponibilidad para consumo humano, CONAGUA disminuirá o cancelará el volumen concesionado. No dice «podrá», dice «disminuirá o cancelará». Es obligatorio.
¿Qué constituye «riesgo de disponibilidad»?
La ley no lo define. CONAGUA tiene libertad absoluta para determinarlo. ¿Un acuífero al 80% de su capacidad? ¿Al 90%? ¿Una proyección de crecimiento poblacional que aumentará demanda en 10 años? Todo depende de la «valoración técnica» que CONAGUA elabore.
Poderes extraordinarios de CONAGUA:
El Artículo 9, fracción L, reformado da a CONAGUA poder para emitir «acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así como para garantizar la seguridad hídrica».
Analiza ese lenguaje:
- Acuerdos específicos: Sin proceso legislativo
- De carácter permanente: Sin límite temporal
- Para garantizar seguridad hídrica: Sin definir qué es seguridad hídrica
Es un cheque en blanco regulatorio.
Escenario real:
Tu empresa tiene 40 años operando con la misma concesión. Has cumplido todas las normas, pagado todos los derechos, invertido millones en infraestructura de captación y tratamiento. CONAGUA emite un acuerdo determinando que tu acuífero tiene «riesgo de desabasto» para la población, reduce tu volumen 70%, y tu planta cierra.
Recurres. El argumento de CONAGUA es simple: derecho humano al agua es superior a tu derecho de concesión. Fin de la discusión.
5. Ciento Ochenta Días Para que CONAGUA Escriba Todas las Reglas
Los Artículos Transitorios dan a CONAGUA 180 días naturales desde la publicación (12 de diciembre de 2025) para expedir todos los reglamentos de ambas leyes.
Fecha límite: 10 de junio de 2026
En ese periodo, CONAGUA debe definir:
- Procedimiento exacto de reasignación de volúmenes
- Criterios para determinar «responsabilidad hídrica» y «buenas prácticas»
- Reglas de operación del Fondo de Reserva
- Programas de regularización de títulos
- Lineamientos de regularización de obras en zonas de libre alumbramiento
- Norma Oficial Mexicana para sistemas de medición actualizados
Hasta junio de 2026, nadie sabe con certeza cómo se aplicarán las nuevas disposiciones. CONAGUA tiene discrecionalidad absoluta para diseñar los procesos. Los reglamentos determinarán cómo afectarán realmente a tu empresa.
¿Por qué estos 180 días son críticos?
Una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos son prácticamente inmutables salvo reforma legislativa que puede tomar años. Esta es la única ventana para influir en su contenido.
Las empresas con asesores expertos ya están:
- Presentando propuestas técnicas a CONAGUA
- Cabildean con funcionarios clave
- Coordinando con cámaras empresariales para posicionamiento unificado
- Preparando amparos preventivos si los reglamentos violan garantías
Las empresas sin estrategia esperan pasivamente, y descubrirán en junio que las reglas se escribieron sin considerar sus intereses.
Por Qué Estas Reformas Son Estructuralmente Peligrosas
Entendamos el contexto real. CONAGUA es una dependencia que históricamente ha sido:
- Discrecional en la aplicación de criterios técnicos
- Limitada en capacidad de fiscalización, lo que compensa con sanciones ejemplares
- Vulnerable a presiones políticas en decisiones sobre agua
- Incentivada perversamente para generar ingresos vía multas y revocaciones
La nueva ley le otorga poderes sin precedente sin mecanismos efectivos de control.
El problema de la «disponibilidad»:
El Artículo 22 exige que CONAGUA publique disponibilidad de aguas «al menos cada dos años». Pero no establece metodología obligatoria para calcularla, criterios técnicos vinculantes, mecanismos de impugnación, ni plazos máximos para resolver solicitudes.
Resultado: CONAGUA puede manipular cálculos para justificar negativas a empresas «indeseables», forzar reducciones a empresas sin poder político, alimentar el Fondo de Reserva con volúmenes confiscados.
La falacia del «derecho humano al agua»:
Usar el derecho humano al agua como justificación para subordinar usos productivos es:
- Jurídicamente riesgoso: Los derechos humanos no son absolutos y deben balancearse con otros derechos constitucionales (propiedad, libertad económica, desarrollo)
- Económicamente absurdo: México necesita agua para agricultura que genera 60% del PIB agrícola mediante riego, manufactura que sostiene cadenas exportadoras, energía que alimenta plantas termoeléctricas
- Técnicamente falaz: El problema del agua en México no es disponibilidad absoluta, sino gestión deficiente, infraestructura obsoleta y pérdidas masivas en redes municipales (50% de fugas)
Si el gobierno realmente quisiera garantizar agua para consumo humano, invertiría en:
- Infraestructura municipal moderna
- Sanciones a sistemas operadores con fugas masivas
- Tecnificación de agricultura para liberar volúmenes
- Exploración de fuentes alternativas (desalinización, captura de lluvia)
En lugar de eso, criminaliza usos productivos y confisca derechos adquiridos. La ley usa el derecho humano como pretexto para centralizar control del recurso.
Cómo Grupo Briffault Puede Defender a tu Empresa
La nueva Ley General de Aguas no es inevitable en su aplicación. Existen estrategias legales, administrativas y regulatorias para proteger tus derechos, minimizar riesgos y asegurar continuidad operativa.
No vendemos soluciones mágicas porque no existen. La ley es estructuralmente hostil a usos productivos, y CONAGUA tiene poderes discrecionales amplios. Pero entre la ley escrita y la ley aplicada hay espacio para defensa estratégica.
1. Auditoría Regulatoria de Emergencia: Diagnóstico de Vulnerabilidad
Objetivo: Identificar con precisión tus riesgos reales antes de que CONAGUA actúe.
Proceso:
Analizamos exhaustivamente cada aspecto de tu situación actual frente a la nueva ley:
- Revisión de títulos vigentes: Concesiones, asignaciones, permisos de descarga. Identificamos cláusulas, condiciones y términos ahora incompatibles con la reforma.
- Análisis de causales de extinción: Evaluamos si has incurrido en supuestos de caducidad (Art. 29 BIS 3) o revocación (Art. 29 BIS 4). Por ejemplo: falta de uso por dos años consecutivos, uso de volúmenes superiores al autorizado, incumplimiento de normas de descarga.
- Verificación de cumplimiento: Medidores instalados y funcionando, reportes bienales presentados, pagos de derechos al corriente, cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
- Mapeo de exposición a sanciones: Identificamos conductas que ahora califican como infracciones graves o delitos penales.
- Evaluación de activos en riesgo: Qué volúmenes, infraestructura y operaciones están en peligro inmediato si CONAGUA decide actuar.
Entregable:
Reporte ejecutivo con:
- Calificación de riesgo por concesión (bajo / medio / alto / crítico)
- Mapa de vulnerabilidades específicas ante CONAGUA
- Recomendaciones priorizadas de acciones correctivas urgentes
- Timeline de plazos críticos (vencimientos de títulos, fechas de renovación)
Plazo de entrega: 15 días hábiles
Valor: Cuesta una fracción de lo que perderías si CONAGUA revoca una concesión crítica sin que estuvieras preparado.
2. Estrategia Preventiva: Blindaje Antes de que CONAGUA Actúe
Objetivo: Reducir tu perfil de riesgo regulatorio mediante cumplimiento impecable.
Medidas que implementamos:
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS
Aprovechamos el programa de regularización del Transitorio Sexto para corregir deficiencias antes de que CONAGUA las use como pretexto para sancionar:
- Actualizamos datos de ubicación, volúmenes, usos
- Corregimos discrepancias entre títulos y operación real
- Regularizamos cambios no notificados (modificaciones menores que bajo la ley anterior no requerían trámite)
GESTIÓN ANTICIPADA DE PRÓRROGAS
El Transitorio Segundo permite aplicar normatividad antigua a trámites presentados antes de que se publique la reglamentación nueva. Si tu concesión vence en 2025-2027, tramitamos la prórroga ahora bajo reglas anteriores, más predecibles y menos discrecionales.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
- Medidores: Instalación o actualización de sistemas de medición conforme a nueva NOM que CONAGUA debe promover (Transitorio Cuarto). Presentamos aviso de instalación dentro de los 45 días hábiles que marca el Artículo 29, fracción II.
- Reportes bienales: Presentación del informe que contiene análisis de calidad y volúmenes del agua establecidos en el permiso de descarga (Art. 29, Fr. XVI). Lo preparamos con laboratorios acreditados.
- Pago de derechos: Regularización de derechos federales pendientes para evitar suspensión bajo Artículo 29 BIS 2, fracción I (suspensión por falta de pago).
- Padrones actualizados: En distritos de riego, actualización de padrones de usuarios conforme Artículo 52.
GESTIÓN DE DESCARGAS
- Obtención o renovación de permisos de descarga actualizados (Arts. 89-90)
- Implementación de plantas de tratamiento o mejora de existentes para cumplir NOMs y condiciones particulares
- Elaboración de análisis de calidad con laboratorios certificados
- Preparación de planes de contingencia para descargas accidentales (Art. 88 BIS 1)
Resultado esperado:
- Historial impecable ante CONAGUA que dificulta justificar sanciones
- Documentación completa para defenderte en cualquier procedimiento
- Eliminación de causales evidentes de suspensión, revocación o caducidad
- Posicionamiento como empresa con «responsabilidad hídrica»
Plazo de implementación: 60-90 días para medidas críticas
3. Defensa Estratégica en Reasignaciones: Protege tus Volúmenes en Transacciones
Objetivo: Asegurar aprobación de reasignaciones en los tres supuestos permitidos.
Los nuevos Artículos 37 BIS 1 y 37 BIS 2 crean el proceso de reasignación obligatoria cuando:
- Se transmite dominio de propiedad asociada a concesión
- Hay fusión o escisión de sociedades civiles o mercantiles
- Se acreditan derechos sucesorios
CONAGUA tiene 20 días hábiles para resolver, pero puede negar privilegiando «derecho humano al agua, seguridad alimentaria y desarrollo nacional».
Nuestra metodología en 3 fases:
FASE 1: PREPARACIÓN PRE-TRANSACCIÓN
Antes de cerrar la operación corporativa o compraventa:
- Estructuramos la transacción para minimizar riesgo de negativa (por ejemplo, transmisión de acciones vs. transmisión de activos puede tener implicaciones diferentes)
- Preparamos expediente técnico que demuestre:
- Continuidad del uso concesionado (mismo giro, misma ubicación)
- Capacidad técnica y financiera del nuevo titular
- Inexistencia de adeudos, incumplimientos o sanciones
- Anticipamos objeciones típicas de CONAGUA y preparamos respuestas documentadas
- Negociamos cláusulas en contrato de compraventa que protejan al comprador si CONAGUA niega
FASE 2: GESTIÓN DEL TRÁMITE
- Presentamos solicitud con documentación completa desde el primer día para evitar prevenciones
- Damos seguimiento puntual mediante contacto directo con Organismo de Cuenca correspondiente
- Forzamos cumplimiento del plazo de 20 días hábiles (Art. 37 BIS 1)
- Si hay prevención, desahogamos inmediatamente con información adicional
FASE 3: DEFENSA ANTE NEGATIVAS
Si CONAGUA niega la reasignación:
- Recurso de revisión (Art. 124): Interponemos dentro de los 15 días hábiles siguientes
- Argumentos jurídicos: Violación al debido proceso, falta de fundamentación técnica, afectación al derecho de propiedad
- Presión procesal: Solicitamos suspensión de efectos de la negativa
- Amparo como último recurso: Promovemos juicio de amparo indirecto si el recurso de revisión es negado
Resultado típico:
En nuestra experiencia, 90%+ de reasignaciones gestionadas profesionalmente se aprueban porque CONAGUA sabe que una negativa infundada perderá en tribunales.
Beneficio para tu empresa:
- Protección de inversiones en transacciones corporativas
- Continuidad operativa sin interrupción de suministro
- Certeza jurídica para compradores e inversionistas
Plazo: 20 días hábiles para resolución + tiempo de preparación (que minimizamos con trabajo anticipado)
4. Combate a Reducciones y Cancelaciones Arbitrarias
Objetivo: Impedir que CONAGUA reduzca o cancele tus volúmenes invocando «riesgo de disponibilidad».
El Artículo 4 reformado permite a CONAGUA «disminuir o cancelar volumen concesionado» por riesgo para consumo humano. Esta facultad es altamente discrecional y vulnerable a abusos.
Nuestra defensa integral combina tres estrategias:
ESTRATEGIA TÉCNICA
Contratamos estudios hidrológicos independientes realizados por instituciones de prestigio (universidades, consultorías especializadas) que demuestren:
- No existe riesgo real de desabasto para uso doméstico en la cuenca o acuífero
- Tu extracción representa porcentaje mínimo de la disponibilidad total
- CONAGUA ha sobreestimado la demanda doméstica o subestimado la recarga natural
- Existen fuentes alternativas no aprovechadas que deberían priorizarse
Solicitamos formalmente a CONAGUA que fundamente técnicamente su determinación de riesgo, invocando obligación constitucional de motivación (Art. 16 Constitucional).
ESTRATEGIA JURÍDICA
Argumentamos que:
- Reducción/cancelación sin compensación es expropiación indirecta violatoria del Artículo 27 Constitucional. Si el Estado quiere afectar derechos patrimoniales por causa de utilidad pública, debe seguir proceso de expropiación con indemnización.
- Principio de proporcionalidad: Si CONAGUA quiere proteger consumo humano, debe primero agotar alternativas menos lesivas:
- Mejorar infraestructura municipal (50% de fugas en redes)
- Sancionar a sistemas operadores ineficientes
- Explotar fuentes alternativas (desalinización, aguas residuales tratadas)
- Solo como último recurso, afectar concesiones productivas
- Falta de fundamentación: CONAGUA debe especificar metodología de cálculo, proyecciones de demanda, alternativas evaluadas. Una determinación genérica de «riesgo» no cumple estándares constitucionales.
ESTRATEGIA PROCESAL
- Recurso de revisión inmediato (Art. 124) dentro de 15 días hábiles
- Solicitud de suspensión de efectos del acuerdo de reducción/cancelación durante trámite del recurso
- Amparo indirecto con suspensión provisional y definitiva si el recurso no prospera
- Acreditación de daño irreparable: Demostramos que ejecutar la medida causaría:
- Pérdida de cosechas (agricultura)
- Cierre de planta (manufactura)
- Incumplimiento de contratos de suministro
- Despidos masivos
Resultado típico:
Suspensión judicial que mantiene tu volumen concesionado vigente durante años de litigio. Esto presiona a CONAGUA para negociar solución intermedia (reducción mínima vs. cancelación total).
Valor agregado:
Generamos precedentes judiciales que limitan discrecionalidad de CONAGUA en futuros casos, beneficiando a toda la industria.
Plazo: Suspensión provisional en amparo: 3-5 días hábiles
5. Protección Penal: Defensa ante Nuevos Delitos Federales
Objetivo: Evitar que directivos y operadores enfrenten responsabilidad penal.
Los nuevos delitos federales (Arts. 123 BIS 2 a 123 BIS 6) criminalizan conductas que antes eran solo infracciones administrativas.
SERVICIO PREVENTIVO
Auditoría penal de operaciones: Identificamos conductas en zona gris que podrían interpretarse como delitos:
- ¿Trasladar agua entre instalaciones de la misma empresa califica como «trasladar agua ilegal con fines de lucro»?
- ¿Alterar temporalmente un cauce para mantenimiento de infraestructura requiere autorización expresa?
- ¿Qué nivel de conocimiento se requiere para acreditar dolo en delitos culposos?
Protocolos de cumplimiento: Desarrollamos procedimientos internos para evitar configuración de tipos penales:
- Bitácoras de movimientos de agua con justificación documentada
- Autorizaciones escritas de CONAGUA para cualquier obra en cauces
- Controles de procedencia en adquisición de agua de terceros
- Capacitación a personal operativo sobre prohibiciones absolutas
DEFENSA SI HAY INVESTIGACIÓN
Si el Ministerio Público Federal inicia investigación:
Representación desde primeras diligencias: Acompañamos a directivos y empleados en declaraciones ministeriales. Acreditamos:
- Inexistencia de dolo: No había intención de cometer delito
- Error de derecho: Desconocimiento razonable de reforma reciente
- Excepciones legales: Por ejemplo, uso agropecuario familiar excluido del tipo penal (Art. 123 BIS 4)
Negociación de salidas alternas:
- Acuerdos reparatorios con CONAGUA como víctima
- Suspensión condicional del proceso a prueba
- Criterios de oportunidad si el daño es menor
DEFENSA SI HAY ACUSACIÓN FORMAL
Litigio en tribunales penales federales con argumentos especializados:
- Violación al principio de legalidad: Tipos penales ambiguos que no describen claramente la conducta prohibida
- Pruebas periciales hidrológicas: Demostramos que no hubo afectación real a cuerpos de agua
- Desproporcionalidad de la pena: Para conductas de gravedad menor
Historial:
Cero condenas penales para clientes con defensa oportuna desde etapa de investigación.
Beneficio:
- Protección de directivos contra responsabilidad personal
- Preservación de reputación empresarial (crítica para crédito y relaciones comerciales)
- Continuidad de operaciones sin afectación por procesos penales
6. Litigio Constitucional: Impugnación de Fondo de la Ley
Objetivo: Invalidar artículos inconstitucionales mediante juicios de amparo.
Consideramos que elementos clave de la reforma violan garantías constitucionales:
VIOLACIONES IDENTIFICADAS
1. Prohibición de transmisión de derechos (Art. 22)
- Viola derecho de propiedad (Art. 27 Constitucional): Los derechos de agua son bienes patrimoniales integrantes del patrimonio empresarial
- Viola libertad de comercio (Art. 5 Constitucional): Impide transacciones legítimas entre particulares
2. Fondo de Reserva (Art. 37 BIS)
- Permite expropiación sin compensación: CONAGUA confisca volúmenes sin indemnización
- Permite confiscación arbitraria: «Emergencias» y «seguridad hídrica» son conceptos indefinidos que justifican cualquier decisión
3. Discrecionalidad absoluta de CONAGUA (Arts. 4 y 9, Fr. L)
- Viola principio de legalidad (Art. 16 Constitucional): Autoridad actúa sin límites claros ni parámetros objetivos
- Viola debido proceso (Art. 14 Constitucional): No hay garantías de audiencia previa a reducciones/cancelaciones
ESTRATEGIA DE LITIGIO
- Promovemos juicios de amparo en representación de empresas directamente afectadas por aplicación de artículos inconstitucionales
- Argumentamos inconstitucionalidad abstracta de preceptos clave, no solo su aplicación en caso concreto
- Solicitamos suspensión definitiva de aplicación de artículos impugnados durante tramitación del amparo
- Buscamos jurisprudencia favorable de Tribunales Colegiados y eventualmente de la Suprema Corte
RESULTADOS ESPERADOS
Corto plazo (6-12 meses):
- Sentencias de amparo que inaplican disposiciones inconstitucionales para empresas protegidas
- Suspensiones definitivas que impiden a CONAGUA aplicar artículos impugnados
Mediano plazo (1-3 años):
- Criterios jurisprudenciales que obliguen a CONAGUA a respetar debido proceso y proporcionalidad
- Precedentes que limiten alcance de facultades discrecionales
Largo plazo (3-5 años):
- Reforma legislativa forzada si cortes federales invalidan sistemáticamente artículos
- Declaración de inconstitucionalidad por vía de jurisprudencia
Inversión vs. Beneficio:
El litigio constitucional toma años, pero la suspensión provisional o definitiva se obtiene en semanas o meses, protegiendo tus derechos mientras se resuelve el fondo.
7. Incidencia Regulatoria: Influir en la Reglamentación de 180 Días
Objetivo: Moldear el contenido de los reglamentos que CONAGUA debe publicar antes de junio 2026.
El Transitorio Primero da a CONAGUA 180 días para expedir reglamentos que determinarán:
- Procedimiento exacto de reasignación de volúmenes
- Criterios para determinar «responsabilidad hídrica» y «buenas prácticas»
- Reglas de operación e integración del Fondo de Reserva
- Programas de regularización de títulos
- Lineamientos de regularización de obras en zonas de libre alumbramiento
Esta es la ventana crítica. Una vez publicados, los reglamentos son prácticamente inmutables.
NUESTRA ESTRATEGIA DE CABILDEO
FASE 1: ANÁLISIS Y PROPUESTAS (Enero-Febrero 2026)
Redactamos propuestas técnicas de textos reglamentarios que protejan intereses empresariales:
- Plazos máximos para resolver trámites (evitar dilaciones indefinidas)
- Criterios objetivos y verificables para determinar «riesgo de disponibilidad»
- Metodología estandarizada para calcular disponibilidad en acuíferos y cuencas
- Garantías de audiencia previa a reducciones/cancelaciones
- Mecanismos de compensación por volúmenes cedidos al Fondo de Reserva
Fundamentamos propuestas en mejores prácticas internacionales (legislación de España, Chile, Australia) y criterios técnicos sólidos avalados por instituciones académicas.
FASE 2: CABILDEO TÉCNICO (Marzo-Abril 2026)
- Presentamos propuestas a CONAGUA (Dirección General, Subdirecciones técnicas, Organismos de Cuenca)
- Participamos activamente en consultas públicas y mesas de trabajo
- Coordinamos con cámaras empresariales (CONCAMIN, COPARMEX, CCE) y asociaciones sectoriales para posicionamiento unificado
- Generamos estudios de impacto económico que demuestren consecuencias de regulaciones excesivamente restrictivas
FASE 3: PRESIÓN JURÍDICA (Mayo 2026)
- Preparamos comentarios jurídicos exhaustivos que identifican ilegalidades en proyectos de reglamento
- Amenazamos con amparos masivos si se publican reglamentos que violan garantías constitucionales
- Coordinamos con litigantes estratégicos para tener listas demandas de amparo contra reglamentos ilegales
RESULTADOS ESPERADOS
Reglamentos que incluyan:
- Plazos máximos vinculantes para resolver reasignaciones (20 días sin prórrogas indefinidas)
- Criterios objetivos de riesgo de disponibilidad (porcentajes de extracción vs. recarga, niveles de abatimiento máximos tolerables)
- Audiencia previa obligatoria antes de cualquier reducción o cancelación
- Metodología transparente de cálculo de disponibilidad publicada y verificable
- Compensación justa por volúmenes cedidos al Fondo de Reserva (al menos reconocimiento de inversiones en infraestructura)
Periodo clave: Febrero-Mayo 2026
Después de junio, cualquier cambio requerirá nuevo decreto de reforma, proceso que toma años y es políticamente improbable.
8. Planes de Contingencia: Asegurar Continuidad Operativa
Objetivo: Garantizar acceso a agua incluso en peor escenario regulatorio.
Preparamos cuatro opciones de contingencia que implementamos según tu sector y características:
OPCIÓN 1: DIVERSIFICACIÓN DE FUENTES
No dependas de una sola concesión o fuente de agua:
- Identificamos fuentes alternativas: pozos en zonas de libre alumbramiento (Art. 18), aguas residuales tratadas (Art. 45), captura de lluvia (Art. 82 BIS)
- Tramitamos concesiones complementarias en acuíferos menos explotados o en regiones con mayor disponibilidad
- Instalamos infraestructura de reúso que permita recircular agua en procesos industriales o riego
Beneficio: Si CONAGUA afecta tu concesión principal, tienes fuentes de respaldo operativas.
OPCIÓN 2: TECNIFICACIÓN Y EFICIENCIA
Reduce tu consumo para disminuir exposición:
- Implementamos sistemas de riego tecnificado (goteo, microaspersión) que reducen consumo 40-60%
- Instalamos sistemas de recirculación en procesos industriales
- Optimizamos uso de agua mediante auditorías hídricas y corrección de fugas
Protección legal: El último párrafo del Artículo 51 establece que los volúmenes ahorrados por incremento en eficiencia no serán motivo de reducción de concesión cuando la inversión la hizo el concesionario sin financiamiento mayoritario del Estado.
OPCIÓN 3: REUBICACIÓN ESTRATÉGICA
Si tu operación es móvil o expandible:
- Identificamos regiones con mayor disponibilidad hídrica y menor riesgo regulatorio
- Estructuramos relocalización de operaciones a zonas de libre alumbramiento o acuíferos con disponibilidad sobrante
- Negociamos concesiones nuevas en regiones prioritarias para «desarrollo nacional» (concepto que favorece CONAGUA en reasignaciones)
Casos aplicables: Plantas industriales con procesos relocalizables, desarrollos inmobiliarios en fase de planeación, expansión de operaciones agrícolas.
OPCIÓN 4: PRESIÓN POLÍTICA Y MEDIÁTICA
Cuando la vía legal no es suficiente:
- Documentamos impacto económico de reducciones/cancelaciones: pérdida de empleos, caída de producción, afectación a cadenas de suministro, impacto en comunidades
- Coordinamos con autoridades estatales y municipales que defienden inversiones locales (gobernadores, alcaldes tienen incentivos políticos para proteger empleos)
- Generamos cobertura mediática responsable que expone arbitrariedad de CONAGUA sin confrontación directa
- Articulamos posicionamiento con cámaras empresariales para presión institucional
Resultado: CONAGUA es sensible a presión política cuando las consecuencias de sus decisiones se vuelven públicas y cuestionadas por autoridades locales.
IMPLEMENTACIÓN INTEGRADA
No son opciones excluyentes. La estrategia óptima combina varias:
- Tecnificación + diversificación de fuentes = máxima resiliencia
- Reubicación parcial + presión política = protección de operaciones existentes mientras se prepara plan B
- Todas las opciones + litigio = máxima capacidad de negociación con CONAGUA
Sectores Empresariales en Máximo Riesgo
Agricultura: El Sector Más Vulnerable
Por qué está en riesgo:
El 60% del agua concesionada en México es para riego agrícola. El Artículo 4 subordina explícitamente agricultura a uso doméstico. Esto convierte al sector agrícola en el blanco natural de CONAGUA cuando necesite «liberar» volúmenes para uso humano.
Amenazas específicas:
- Distritos de riego enfrentan reestructuraciones forzadas de padrones (Arts. 52 y 67)
- Cambios de uso de suelo agrícola a urbano ahora imposibilitan reasignar agua (Art. 22 prohíbe transmisión)
- Concesiones en zonas de crecimiento urbano acelerado tienen alta probabilidad de cancelación
- Riego tradicional (gravedad, aspersión) será presionado a tecnificarse o perder volúmenes
Acción urgente recomendada:
- Auditoría de títulos en distritos de riego para corregir inconsistencias en padrones
- Estrategia de tecnificación (goteo, microaspersión) para demostrar «responsabilidad hídrica»
- Diversificación hacia cultivos de menor consumo hídrico
- Coordinación con asociaciones agrícolas para cabildeo unificado en reglamentación
Manufactura: Doble Vulnerabilidad
Por qué está en riesgo:
Plantas industriales dependen de agua para procesos y generan descargas que requieren permisos. Esto crea doble exposición: pueden perder concesión de extracción o sufrir revocación de permiso de descarga.
Amenazas específicas:
- Plantas con concesiones antiguas en zonas urbanas: riesgo de cancelación por «cercanía a población que necesita el agua»
- Industria textil, química, papel, alimentos: altamente dependientes de agua + grandes generadoras de descargas
- Parques industriales con concesiones mancomunadas: conflictos en reasignación si una empresa se vende o cierra
- Procesos que generan aguas residuales difíciles de tratar enfrentan endurecimiento de condiciones particulares de descarga
Acción urgente recomendada:
- Renovación anticipada de permisos de descarga con nuevas condiciones particulares
- Instalación de plantas de tratamiento de última generación que excedan NOMs
- Implementación de sistemas de recirculación para reducir extracciones
- Preparación de amparos preventivos contra cancelaciones por «necesidad de uso doméstico»
Minería: Blanco Político Preferido
Por qué está en riesgo:
Sector políticamente impopular con alta visibilidad mediática. CONAGUA puede usarlo para «ejemplificar» aplicación estricta de nueva ley y ganar capital político.
Amenazas específicas:
- Minas en zonas con estrés hídrico (norte del país) tienen probabilidad >80% de intentos de reducción
- Conflictos sociales por agua llevan a CONAGUA a ceder a presión y cancelar concesiones mineras para «calmar» comunidades
- Concesiones grandes (miles de m³/año) son objetivos atractivos para Fondo de Reserva
- Operaciones a cielo abierto enfrentan cuestionamientos sobre «uso racional» del agua
Acción urgente recomendada:
- Estudios hidrológicos independientes que demuestren mínimo impacto en disponibilidad regional
- Estrategia agresiva de reúso de agua de mina y recirculación en procesos
- Programas de abastecimiento de agua a comunidades cercanas (crear alianzas locales)
- Cabildeo con gobiernos estatales para protección de inversión minera como fuente de empleos e impuestos
Desarrollo Inmobiliario: Transacciones Paralizadas
Por qué está en riesgo:
Imposibilidad de vender desarrollos con derechos de agua incluidos crea crisis de liquidez y incumplimientos contractuales.
Amenazas específicas:
- Fraccionamientos, desarrollos turísticos, centros comerciales no pueden venderse con agua incluida (Art. 22)
- Proyectos en pre-venta con promesa de suministro enfrentan incumplimiento si CONAGUA niega reasignación
- Desarrollos en zonas costeras/turísticas enfrentan conflicto con priorización para población local
- Fideicomisos inmobiliarios con concesiones a nombre del fideicomiso enfrentan problemas en reestructuraciones
Acción urgente recomendada:
- Reestructuración de contratos de compraventa para separar tierra de derechos de agua
- Obtención de asignaciones municipales en lugar de concesiones privadas (asignaciones a municipios son más estables)
- Constitución de fianzas o garantías para asegurar suministro de agua a compradores
- Estrategia de pozos propios en zonas de libre alumbramiento como alternativa
Energía: Sector Estratégico Sin Protección Explícita
Por qué está en riesgo:
Plantas termoeléctricas e hidroeléctricas manejan grandes volúmenes concesionados, pero la nueva ley no les da protección especial (a diferencia de «seguridad alimentaria»).
Amenazas específicas:
- Grandes volúmenes son objetivo atractivo para Fondo de Reserva en casos de «emergencia»
- Centrales de ciclo combinado con contratos de largo plazo tienen riesgo de incumplimiento si pierden agua
- Hidroeléctricas enfrentan conflictos con demanda de «caudal ecológico» y uso doméstico aguas abajo
- Plantas en zonas con estrés hídrico pueden ser forzadas a usar agua tratada (costo operativo mayor)
Acción urgente recomendada:
- Coordinación con CFE y Secretaría de Energía para declarar concesiones como «estratégicas para seguridad energética»
- Planes de respaldo con agua residual tratada de plantas municipales
- Inversión en sistemas de enfriamiento de circuito cerrado (menos consumo)
- Cabildeo para incluir «seguridad energética» como criterio de priorización en reglamentos
La Ventana de Ciento Ochenta Días: Por Qué Actuar Ahora
Fecha de publicación de la ley: 12 de diciembre de 2025
Plazo para reglamentos: 180 días naturales
Fecha límite: 10 de junio de 2026
Qué sucede en estos 180 días:
CONAGUA redacta todos los reglamentos que definirán la aplicación real de la ley. Se forman grupos de presión empresariales, académicos, sociales para influir en el contenido. Las empresas con asesores expertos presentan propuestas técnicas, participan en consultas públicas, moldean las reglas del juego.
Las empresas sin estrategia esperan pasivamente y descubren en junio que las reglas se escribieron sin considerar sus intereses.
Qué sucede después de junio 2026:
Los reglamentos se publican en el Diario Oficial de la Federación y se vuelven inmutables salvo reforma legislativa que toma años. CONAGUA comienza aplicación estricta de nuevas reglas. Hay oleada de negativas, reducciones, revocaciones basadas en nueva normatividad. Los tribunales se saturan de amparos con demoras de años para sentencias.
Para entonces, el daño ya estará hecho.
Por qué Grupo Briffault ahora:
- Conocimiento anticipado: Hemos analizado las 200+ páginas de reforma artículo por artículo
- Red de contactos: Tenemos acceso a funcionarios clave de CONAGUA a nivel central y regional
- Experiencia probada: 15+ años gestionando trámites complejos ante autoridades del agua
- Estrategia integral: No solo defensa reactiva, también influencia proactiva en reglamentación
Los clientes que contratan en enero-febrero están moldeando los reglamentos. Los que contratan en mayo están preparando amparos. Los que contratan en julio están lidiando con consecuencias.
Nuestro Compromiso: Transparencia Sobre Resultados
No ofrecemos soluciones mágicas porque no existen. La nueva Ley General de Aguas es estructuralmente hostil a usos productivos del agua, y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales otorgan a CONAGUA poderes discrecionales sin precedente.
Lo que SÍ garantizamos:
- Diagnóstico preciso de tus riesgos reales (sin alarmismo ni minimización)
- Estrategia personalizada basada en tu sector, ubicación, volúmenes y estructura corporativa
- Ejecución profesional de gestiones administrativas, recursos y amparos
- Transparencia total en costos, plazos y probabilidades de éxito
- Compromiso con resultados: Cobramos por objetivos cumplidos, no por horas facturadas
Lo que NO garantizamos:
- Ganar todos los casos (CONAGUA tiene poderes amplios y discrecionales)
- Evitar toda afectación (algunos impactos de la reforma son inevitables)
- Que la ley cambiará (improbable en sexenio de Sheinbaum)
Lo que SÍ podemos lograr:
- Minimizar tus pérdidas de volumen y derechos
- Retrasar aplicación de medidas lesivas vía suspensiones judiciales (años de protección mientras se litiga)
- Negociar soluciones con CONAGUA desde posición jurídica sólida
- Proteger lo esencial: continuidad operativa de tu empresa
Qué Hacer Mañana Mismo
1. Solicita Auditoría Regulatoria de Emergencia
Contáctanos para:
- Reunión inicial sin costo (60 minutos) con socio director especializado en derecho del agua
- Revisión preliminar de tus títulos de concesión/asignación
- Propuesta de auditoría completa con alcance, plazo y costo
2. Asegura tus Concesiones Críticas
Identifica cuáles de tus concesiones son vitales para operación:
- Si pierdes esa concesión, ¿tu empresa puede seguir operando?
- Si la respuesta es NO → esa concesión necesita blindaje inmediato
3. Prepara tu Documentación
Reúne ahora:
- Copias de todos los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga vigentes
- Comprobantes de pago de derechos federales últimos 3 años
- Reportes presentados a CONAGUA (análisis de calidad, volúmenes extraídos)
- Documentación de instalaciones de medición (facturas, certificados de calibración)
- Planos actualizados de infraestructura hidráulica
4. Evalúa Transacciones Pendientes
Si tienes en proceso o planificado:
- Compraventa de inmuebles con agua
- Fusión o escisión de sociedades con concesiones
- Herencia o sucesión que involucre derechos de agua
DETÉN TODO INMEDIATAMENTE hasta asesorarte sobre reasignación bajo nueva ley.
La Pregunta Final
¿Cuánto vale para tu empresa no perder sus derechos de agua?
Haz el cálculo:
- Si CONAGUA reduce 50% tu volumen concesionado, ¿cuánto pierdes en producción anual?
- Si tu planta cierra por falta de agua, ¿cuánto vale la inversión perdida?
- Si pierdes una cosecha porque te cancelaron concesión en época de siembra, ¿cuál es el costo?
- Si incumples contratos de suministro por falta de agua, ¿cuánto te multarán tus clientes?
El costo de la defensa preventiva es una fracción del costo de perder tus derechos.
La nueva Ley General de Aguas no es una amenaza futura.
Entró en vigor el 12 de diciembre de 2025. CONAGUA ya tiene facultades para actuar. La única pregunta es:
¿Estarás preparado cuando actúe?
Protégete o blíndate tus activos ante la nueva Ley General de Agua con Grupo Briffault.






