Importación de GLIFOSATO
Sobre la determinación e información respecto de la importación de GLIFOSATO; ésta es una sustancia activa comúnmente utilizada en la fabricación de herbicidas, para combatir las malas hierbas que afectan los cultivos.
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) clasificó al GLIFOSATO como un ingrediente activo potencialmente tóxico para la salud humana y el medio ambiente, por lo que, desde el pasado noviembre de 2019, y basándose en principio precautorio y en la Recomendación 82/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (“CNDH”), a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas ha negado la importación de toneladas de GLIFOSATO, provocando incalculables daños económicos.
Asimismo, la SEMARNAT, advierte que, de acuerdo al principio precautorio no emitirá resoluciones de importación en sentido favorable mientras:
(i) exista una presunción fundada que el uso de GLIFOSATO pueda generar un daño medioambiental y a la salud irreversible; y,
(ii) no existan elementos e información científica contundente que garanticen que el uso de GLIFOSATO no afecte o vulnere ningún derecho fundamental consagrado por nuestra legislación, y se garantice que no pone en riesgo al medio ambiente.
No obstante, la SEMARNAT no existe información fidedigna sobre daños medioambientales por uso de GLIFOSATO, y por otro lado si existe información que garantiza el uso seguro de GLIFOSATO.
A. Principio Precautorio
Es importante mencionar que la esencia del principio precautorio es evitar daños. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, establece que al existir amenazas de daño grave o irreversible al medio ambiente deberá emplearse el principio precautorio.
Al respecto, no existen datos que indiquen la existencia de daños al medio ambiente por el uso de herbicidas a base de GLIFOSATO; fundamentar la negativa de importación en este principio resulta insuficiente e incorrecto.
B. CNDH
Respecto de la recomendación 82/2018 de la CNDH, cabe recalcar que, la CNDH no depende de ninguna otra autoridad. Como en su propia página web lo establece, su misión es:
“la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.”
Por su naturaleza, al recibir quejas de violación a los derechos humanos, la CNDH emite recomendaciones, sugiriendo pasos a seguir, si esta recomendación es aceptada se deben remitir pruebas de cumplimiento, o bien justificar incumplimiento si ésta es rechazada. Es decir, las recomendaciones de la CNDH no son de carácter imperativo.
Al impedir la importación del GLIFOSATO en nuestro país, por lo anteriormente expuesto la SEMARNAT:
I. Emite resoluciones que no está debidamente fundadas.
II. Confunde la protección al medio ambiente con la protección a la salud, invadiendo así las facultades de COFEPRIS.
III. Contradice lo aprobado por las autoridades que integran el CICOPLAFEST, pues al existir un registro previamente autorizado por COFEPRIS, SAGARPA y SEMARNAT para utilizar GLIFOSATO en el proceso productivo para obtener el herbicida, significa que el éste cumple con todas las especificaciones tanto toxicológicas, fisicoquímicas como eco-toxicológicas.