Evaluación de Impacto Ambiental para la Ciudad de México
Es el procedimiento a través del cual la Autoridad ambiental evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio de la Ciudad de México, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Los sujetos obligados son aquellas personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren evaluación de impacto ambiental previo a la realización de las mismas.
Las obras y actividades que requieren autorización son las siguientes:
• Los programas que en general promuevan cambios de uso en el suelo de conservación o actividades económicas o prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal;
• Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que, en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación;
• Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal;
• Obras y actividades para la extracción de materiales pétreos, cantera, tepetate, arcilla, y en general cualquier yacimiento; así como su regeneración ambiental y
• Obras y actividades que afecten la vegetación y los suelos de escurrimientos superficiales, barrancas, cauces, canales y cuerpos de agua del Distrito Federal.
Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, el estudio de impacto ambiental en las modalidades que corresponda, mediante:
• Evaluación ambiental estratégica;
• Manifestación de impacto ambiental específica;
• Manifestación de impacto ambiental general; IV. Informe preventivo;
• Estudio de riesgo ambiental;
• Declaratoria de cumplimiento ambiental;
Ahora bien, en caso de no cumplir con las obligaciones anteriormente citadas, se podrán hacer acreedores a sanciones administrativas, clausura temporal o definitiva, total o parcial del establecimiento, suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción y reparación del daño ambiental.
En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre interesado en realizar obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.