Configuración de la figura “Afirmativa Ficta”, en relación a los trámites realizados ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La presente Nota tiene por objeto informarle sobre la configuración de la figura jurídica de la “Afirmativa Ficta” y su relación con las solicitudes formuladas ante la COFEPRIS.
A. Afirmativa Ficta
Es importante mencionar que, la “Afirmativa Ficta” fue definida por el Magistrado del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Sergio Javier Coss Ramos, de la siguiente forma:
“La afirmativa ficta, como resultado del silencio administrativo, constituye un medio eficaz para que todos los particulares obtengan respuesta a las peticiones que formulen a la administración pública y, sobre todo, que la obtengan dentro del plazo establecido en los ordenamientos legales aplicables; lo anterior en virtud de que a través de aquélla se configura de manera presunta la existencia de un acto administrativo de contenido favorable para el particular que presentó la solicitud no contestada.”
De acuerdo con lo anterior, la “Afirmativa Ficta” es la respuesta en sentido positivo que, se presume derivado del silencio de la autoridad administrativa ante quien se haya formulado una petición; siempre y cuando su ley especial lo prevea.
B. Configuración de la Afirmativa Ficta
En principio, es necesario mencionar que el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo, LFPA), contempla la configuración de la Afirmativa Ficta cuando, una vez realizada una solicitud ante determinada autoridad, ha fenecido el término previsto en las leyes aplicables, para efecto de que la autoridad ante quien se haya efectuado la petición emita su resolución, lo anterior siempre y cuando, la ley especial que regule la formulación de la solicitud realizada, prevea que ante el silencio de la autoridad, dicha solicitud se entienda resuelta en sentido positivo.
En resumen, para que se pueda presumir la configuración de la figura de la “Afirmativa Ficta”, se deben cumplir los siguientes supuestos:
a) Que exista la formulación de una solicitud ante determinada autoridad administrativa.
b) Que el marco normativo que regule la petición de que se trate, prevea que ante el silencio de la autoridad, la solicitud se entienda resuelta en sentido afirmativo.
c) Que el término previsto por la normatividad aplicable haya fenecido y que la autoridad administrativa ante quien se haya formulado la petición, no emita la resolución correspondiente.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que el artículo 17 de la LFPA, contempla que una vez configurada la “Afirmativa Ficta” si el interesado lo solicita, la autoridad administrativa ante quien se haya realizado la solicitud de que se trate, ésta deberá expedir la constancia que acredite la “Afirmativa Ficta”, misma que deberá ser expedida dentro de los dos días siguientes a aquél en que se haya realizado la solicitud de dicha constancia.
C. Configuración de la Afirmativa Ficta en relación a las solicitudes formuladas ante la COFEPRIS
Ahora bien, para las solicitudes que se realicen ante la COFEPRIS, la configuración de la “Afirmativa Ficta”, se encuentra prevista en Reglamento En Materia De Registros, Autorizaciones De Importación y Exportación y Certificados De Exportación De Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, únicamente, respecto del trámite de:
i. Modificación Administrativa, y
ii. Prórroga.
En este sentido, para efecto de que se entiendan resueltas en sentido positivo las solicitudes que se realicen ante la COFEPRIS, en materia de modificaciones administrativas y prórrogas de dichos registros, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que exista la formulación ante la COFEPRIS de la solicitud de que se trate, y;
b) Que dicha autoridad haya sido omisa en emitir resolución alguna dentro del término de veinte días hábiles siguientes a aquel en que:
• Venza el plazo para prevenir al interesado, si fuere necesario para que subsane omisiones o realice las aclaraciones de la información o documentación correspondientes al trámite que se realice, o bien;
• El interesado haya desahogado la prevención o fenecido el término para hacerlo.
En este orden de ideas, una vez actualizada la hipótesis anteriormente señalada y de conformidad con el artículo 17 de la LFPA, el interesado podrá solicitar ante la COFEPRIS la expedición de la constancia a través de la cual se acredite la configuración de la “Afirmativa Ficta”, misma que deberá ser emitida dentro de los dos días siguientes a aquél en que se haya solicitado.
En virtud de lo anterior, Briffault Abogados, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna, respecto de solicitudes ante la COFEPRIS relativas a las modificaciones administrativas y prórrogas de registros de plaguicidas y nutrientes vegetales y las afirmativas fictas que en su caso se configuren. Así como, el Área Contenciosa para cualquier abuso por parte de la autoridad encargada de resolver los trámites en comento.