Ampliación del Periodo de Suspensión de los Plazos para Continuar las Visitas Domiciliarias o las Revisiones de Gabinete
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, además tiene las facultades para comprobar el cumplimiento de obligaciones, por lo que puede llevar a cabo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros que se encuentren relacionados.
En este sentido y tomando en consideración las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud en virtud de la contingencia sanitaria por el COVID-19, con fecha 29 de mayo de 2020, fue publicado en DOF el Acuerdo a través del cual la Directora General de la CONAGUA determina ampliar el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido a la imposibilidad por parte de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de CONAGUA para continuar el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos de los trámites que se pueden sustanciar ante dicha autoridad.
Por lo anterior, se establece que la suspensión se amplía del 1 de junio y hasta que entre en vigor el nuevo Acuerdo que se publique en el DOF, con motivo de que Secretaría de Salud determine que no exista un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, lo que amplia que no corran los plazos y términos respecto de los procedimientos que se encuentren vigentes.
Una vez concluida la suspensión se entenderá que cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante este órgano administrativo desconcentrado se deberá llevar a cabo al día hábil siguiente.
Cabe señalar que, dicho acuerdo tiene como objetivo principal el brindar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos sujetos que sean susceptibles de ser objeto de alguna revisión por parte de la CONAGUA en ejercicio de sus facultades de comprobación, ya que, en caso de que se iniciara algún procedimiento de verificación, ya sea una visita domiciliaria o revisión de gabinete, la misma constituiría una actuación ilegal por parte de dicha autoridad puesto que, sería una violación directa al acuerdo en comento, por lo que el procedimiento o la resolución que de él derive, serían susceptibles de ser combatidos a través de juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, o bien, a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa según sea el caso.
En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se inicie un procedimiento de verificación, se atienda la diligencia asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes a las visitas de verificación que lleve a cabo la CONAGUA durante el periodo de suspensión de actividades. Así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de dicha autoridad.