La gestión del agua en México atraviesa su transformación más profunda en tres décadas. Si su empresa depende de concesiones de agua para operar, los trámites ante CONAGUA que conocía han cambiado radicalmente. La Ley General de Aguas aprobada en diciembre de 2025 no solo modifica procedimientos administrativos; redefine quién puede acceder al agua, cómo se transmiten los derechos, cuánto tiempo duran las concesiones y qué sanciones enfrentan las empresas que incumplen.
Este cambio afecta a más de 500,000 títulos de concesión vigentes en el país y amenaza directamente la operación de miles de empresas mexicanas cuya subsistencia depende del acceso legal al recurso hídrico. Comprender los nuevos trámites CONAGUA no es opcional para su empresa: es imperativo para proteger su patrimonio, garantizar continuidad operativa y evitar sanciones que pueden alcanzar los 5 millones de pesos.
Esta guía analiza los cambios fundamentales en trámites CONAGUA, los procedimientos críticos que su empresa debe dominar y las estrategias necesarias para navegar exitosamente el nuevo régimen hídrico mexicano.
El Nuevo Panorama de Trámites CONAGUA para Empresas
El 11 de diciembre de 2025 marcó un antes y un después en la gestión del agua en México. La publicación de la Ley General de Aguas y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales en el Diario Oficial de la Federación representa el cambio más significativo en trámites ante CONAGUA desde 1992. Para las empresas mexicanas que dependen de concesiones de agua, esta reforma transforma radicalmente los procedimientos que deben seguir, los requisitos que deben cumplir y los plazos que deben respetar.
Lo que antes era un proceso relativamente predecible se ha convertido en un laberinto regulatorio donde un error puede costar la pérdida permanente de derechos, multas millonarias o la interrupción total de operaciones. Su empresa enfrenta ahora nuevos trámites obligatorios con plazos perentorios, la imposibilidad de transmitir concesiones como antes lo hacía, concesiones con vigencias más cortas, revisiones anuales que pueden reducir sus volúmenes autorizados, sanciones incrementadas exponencialmente y una mayor discrecionalidad de CONAGUA en las decisiones que afectan directamente su operación.
Si su empresa no se adapta rápidamente a estos cambios, arriesga no solo sanciones económicas sino la viabilidad misma de su negocio. La falta de agua no es un inconveniente operativo menor; es una amenaza existencial para industrias, desarrollos y proyectos que requieren el recurso hídrico como insumo fundamental.
Los Siete Cambios Críticos que Transforman los Trámites CONAGUA
Primer Cambio: La Prohibición Absoluta de Transmitir Concesiones
Durante décadas, las empresas mexicanas pudieron vender, ceder o transmitir sus derechos de agua a terceros con relativa facilidad. Existía un mercado informal pero funcional donde los títulos de concesión podían negociarse como parte de transacciones comerciales más amplias. Cuando una empresa adquiría instalaciones industriales, generalmente las concesiones de agua se transmitían junto con los inmuebles de forma casi automática.
Esta realidad cambió drásticamente con la Ley General de Aguas. Ahora existe una prohibición total y absoluta de transmitir concesiones entre empresas privadas. No hay zonas grises ni interpretaciones ambiguas: cualquier intento de transmitir derechos de agua está prohibido y sancionado severamente con multas que van de 2 a 5 millones de pesos.
Para su empresa, esto significa que el valor patrimonial que representaban sus concesiones ha cambiado fundamentalmente. Ya no puede simplemente vender el agua como un activo independiente. La venta de inmuebles industriales ya no transmite automáticamente las concesiones asociadas. Las reestructuras corporativas que antes se resolvían internamente ahora requieren intervención obligatoria de CONAGUA.
Sin embargo, la ley sí contempla una excepción limitada: los procedimientos de reasignación. Estos no son transmisiones en el sentido tradicional sino trámites administrativos nuevos ante CONAGUA que permiten, en circunstancias muy específicas, que los derechos de agua cambien de titular. Estos procedimientos se activan en solo tres supuestos: cuando se transmite el dominio de una propiedad asociada al título, cuando ocurren fusiones o escisiones de sociedades, y cuando se acreditan derechos sucesorios.
El problema crítico es que estos procedimientos deben iniciarse en un plazo perentorio de 20 días hábiles, y durante ese tiempo no existe garantía alguna de continuidad en el suministro de agua. Su empresa puede quedarse sin el recurso vital mientras CONAGUA procesa el trámite, sin que la ley establezca plazos máximos de respuesta para la autoridad.
Segundo Cambio: La Reducción de Vigencia de Concesiones
Las concesiones de agua que se otorgaban antes de la reforma tenían una vigencia máxima de 30 años, lo que permitía a las empresas planificar inversiones de largo plazo con certeza sobre la disponibilidad del recurso hídrico. Esta certeza era particularmente importante para proyectos industriales que requieren décadas para recuperar inversiones o para asegurar financiamientos bancarios que exigen garantías de abastecimiento prolongado.
La Ley General de Aguas reduce esta vigencia máxima a solo 15 años para todas las nuevas concesiones que se otorguen. Esto significa que su empresa enfrentará el doble de frecuencia en trámites de prórroga ante CONAGUA, con toda la incertidumbre, costos y riesgos que eso implica. La planificación estratégica empresarial se complica cuando la seguridad hídrica se reduce a la mitad del plazo anterior.
Es importante aclarar que las concesiones existentes mantienen su vigencia original. Si su empresa tiene un título otorgado en 2020 con vigencia de 30 años, ese plazo se respeta y su concesión vence en 2050 como estaba previsto. Sin embargo, cuando llegue el momento de solicitar la prórroga, las nuevas reglas aplicarán completamente, incluyendo la vigencia reducida de 15 años.
Este cambio afecta particularmente a sectores que realizan grandes inversiones de infraestructura hídrica. Una planta industrial que invierte millones en sistemas de captación, conducción y tratamiento necesita décadas de operación garantizada para justificar esa inversión. Con vigencias de solo 15 años, la evaluación financiera de proyectos hídricos se vuelve mucho más complicada.
Tercer Cambio: Los Nuevos Trámites de Reasignación en 20 Días Hábiles
La Ley General de Aguas introduce un procedimiento completamente nuevo que su empresa debe conocer a detalle: los trámites de reasignación. Estos procedimientos son obligatorios en tres circunstancias específicas y tienen un plazo perentorio de 20 días hábiles que no admite prórrogas ni extensiones.
Reasignación por Transmisión de Dominio
Cuando su empresa adquiere un inmueble industrial, una planta de producción o cualquier propiedad que tiene asociada una concesión de agua, ya no puede asumir que el agua se transmite automáticamente junto con la propiedad. Ahora debe iniciar un procedimiento formal de reasignación ante CONAGUA dentro de los 20 días hábiles siguientes a la escrituración de la compraventa.
Este trámite requiere acreditar formalmente la transmisión del dominio mediante las escrituras públicas correspondientes. CONAGUA evaluará la solicitud y, si procede, emitirá un nuevo título de concesión a nombre del comprador. La ley establece que CONAGUA no debe volver a analizar la disponibilidad del recurso, dado que ya existía una concesión previa, pero sí puede revisar el cumplimiento de otros requisitos.
El problema crítico que enfrentan las empresas es la falta de garantía de continuidad durante estos 20 días hábiles. La ley no establece que la empresa pueda seguir usando el agua mientras el trámite está en proceso. Técnicamente, durante ese período la situación legal es ambigua: el vendedor ya no es propietario pero el comprador aún no tiene título propio. Esta ventana de incertidumbre puede ser fatal para operaciones industriales que no pueden detenerse ni un solo día sin agua.
Reasignación por Fusión o Escisión Corporativa
Las reestructuras corporativas son comunes en el mundo empresarial mexicano. Las empresas se fusionan para consolidar operaciones, se escinden para separar negocios, se reorganizan por razones fiscales o estratégicas. Antes de la reforma, estas operaciones podían realizarse con relativa tranquilidad respecto a las concesiones de agua: los títulos simplemente seguían a la entidad resultante de la reestructura.
Ahora esto ha cambiado radicalmente. Cualquier fusión o escisión de sociedades civiles o mercantiles que posean concesiones de agua requiere obligatoriamente iniciar un procedimiento de reasignación ante CONAGUA dentro de los 20 días hábiles siguientes a que la reestructura queda registrada legalmente.
Este trámite requiere presentar las actas de fusión o escisión, las modificaciones estatutarias correspondientes y toda la documentación que acredite la operación corporativa. CONAGUA debe evaluar y emitir el nuevo título o modificar la titularidad existente. Sin embargo, la ley tiene una omisión preocupante: no establece ningún plazo máximo para que CONAGUA resuelva. Su empresa puede quedar indefinidamente esperando mientras la autoridad procesa el expediente.
Esta situación complica enormemente las operaciones de fusiones y adquisiciones en sectores que dependen del agua. Los compradores deben asumir ahora un riesgo hídrico significativo en toda transacción, y los contratos deben contemplar cláusulas específicas de contingencia para protegerse de la posible pérdida o demora en la reasignación de concesiones.
Reasignación por Derechos Sucesorios
La sucesión empresarial es otro momento crítico que ahora requiere trámite obligatorio. Cuando una empresa familiar pasa de una generación a otra, o cuando se acreditan derechos sucesorios sobre acciones de sociedades con concesiones de agua, debe iniciarse el procedimiento de reasignación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la acreditación de esos derechos.
Este cambio es particularmente sensible porque rompe con una tradición centenaria en México: que la tierra y el agua van juntos. Ahora, heredar la propiedad no significa automáticamente heredar el agua. Los herederos deben acreditar sus derechos sucesorios mediante testamento o declaración de herederos, y luego iniciar el trámite de reasignación formal.
El riesgo empresarial es evidente: una empresa familiar puede perder sus derechos de agua en medio de un proceso sucesorio si no se cumplen correctamente los plazos y requisitos. Los herederos que asumen la dirección de la empresa heredan también la responsabilidad de gestionar inmediatamente estos trámites, o arriesgan la viabilidad del negocio que reciben.
Cuarto Cambio: Las Nuevas Reglas de Prórroga de Concesiones
La prórroga de concesiones siempre ha sido un trámite crítico para empresas con títulos próximos a vencer. La reforma de 2025 establece reglas nuevas y más estrictas que su empresa debe conocer anticipadamente.
La ventana temporal para solicitar prórroga ahora está claramente definida: puede presentarse desde tres años antes del vencimiento hasta seis meses antes del mismo. Esto significa que si su concesión vence en diciembre de 2030, puede solicitar la prórroga desde diciembre de 2027 pero no más tarde de junio de 2030. Presentar la solicitud fuera de esta ventana podría resultar en rechazo automático.
La ley establece que la prórroga se otorga por una sola vez y por el mismo período del título original. Si su concesión actual era por 30 años, la prórroga debería ser por otros 30 años. Sin embargo, para títulos nuevos otorgados bajo la reforma, al tener vigencia de solo 15 años, la prórroga también será de 15 años.
Los requisitos para obtener prórroga se han vuelto más exigentes. Su empresa debe demostrar que ha usado efectivamente el agua concesionada, no solo que tenía el título. Debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones anteriores, incluyendo pagos de derechos, presentación de reportes y respeto a condiciones impuestas. Debe justificar documentadamente que sigue necesitando el recurso para sus operaciones futuras. Y debe hacerlo todo con la documentación técnica y legal que CONAGUA requiera.
El problema más grave es que la ley no establece plazo alguno para que CONAGUA resuelva las solicitudes de prórroga. Su empresa puede presentar el trámite tres años antes del vencimiento y aun así no tener respuesta cuando llegue la fecha de caducidad. La pregunta que preocupa a todos los empresarios es: ¿puede seguir operando mientras espera la resolución? La ambigüedad legal en este punto es peligrosa porque operar sin título vigente puede considerarse extracción ilegal, pero esperar sin operar puede quebrar la empresa.
La recomendación unánime de especialistas es iniciar el trámite con la máxima anticipación posible (tres años antes) y contar con estrategia legal para garantizar continuidad operativa durante el período de espera, incluyendo la posibilidad de amparos si CONAGUA demora excesivamente.
Quinto Cambio: La Cuota de Garantía de No Caducidad
La reforma introduce un concepto nuevo que afecta a empresas con concesiones que no están usando activamente el agua. Si su empresa tiene una planta cerrada temporalmente, un proceso suspendido por mantenimiento mayor, o simplemente no ha usado el agua por dos años consecutivos, ahora enfrenta una obligación adicional: pagar una cuota de garantía de no caducidad.
Este mecanismo busca evitar que las concesiones permanezcan «congeladas» sin uso efectivo mientras otras empresas necesitan agua. La lógica regulatoria es que si no usa el recurso, debe pagar por mantener el derecho, o CONAGUA lo recuperará para reasignarlo a quien sí lo necesite.
La cuota puede prorrogarse hasta dos ocasiones adicionales, lo que permitiría mantener una concesión sin uso hasta por seis años con el pago correspondiente. Sin embargo, para obtener estas prórrogas, la empresa debe «justificar debidamente» ante CONAGUA las razones de la no utilización.
El problema crítico es la discrecionalidad implícita en la expresión «justificar debidamente». No existen criterios objetivos publicados sobre qué justificaciones son aceptables. ¿Es válido argumentar que la planta está en mantenimiento mayor? ¿Que el mercado está deprimido y se suspendió producción temporalmente? ¿Que se está en proceso de cambio tecnológico? La respuesta dependerá del criterio de la autoridad en cada caso.
La consecuencia de no pagar esta cuota es severa: los volúmenes no utilizados se reubican automáticamente al Fondo de Reserva de Aguas Nacionales y su empresa los pierde definitivamente, sin posibilidad de recuperación. Esta pérdida puede ser parcial (solo los volúmenes no usados) o total si toda la concesión estaba inactiva.
Para empresas con proyectos en desarrollo, con concesiones obtenidas anticipadamente para futuras expansiones, o con operaciones cíclicas que no usan agua continuamente, este cambio representa un riesgo real que debe gestionarse proactivamente.
Sexto Cambio: El Fondo de Reserva de Aguas Nacionales
Uno de los elementos más controvertidos de la reforma es la creación del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, una bolsa de volúmenes que CONAGUA administrará discrecionalmente para reasignar según considere conveniente.
Este Fondo se integra con volúmenes provenientes de varias fuentes: concesiones extintas por vencimiento, renuncia, caducidad o nulidad; volúmenes derivados de cesiones temporales que las empresas hagan voluntariamente a CONAGUA; y, más preocupante, concesiones que CONAGUA «estime contrarias» a la Ley General de Aguas.
Esta última categoría es la que genera mayor inquietud empresarial porque la expresión «estime contrarias a la ley» es extraordinariamente amplia y susceptible de interpretación discrecional. ¿Qué hace que una concesión sea «contraria a la ley»? ¿Incumplimientos menores de reporte? ¿Uso ineficiente del recurso? ¿Desacuerdo con las políticas públicas del momento? La falta de criterios objetivos claros significa que CONAGUA tiene facultades prácticamente ilimitadas para recuperar concesiones y reubicarlas al Fondo.
La reasignación de estos volúmenes del Fondo está a cargo de un Comité integrado por representantes de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, y Agricultura y Desarrollo Rural. Este Comité evaluará y autorizará las reasignaciones conforme a estudios de disponibilidad correspondientes y criterios que la propia autoridad definirá.
La ley menciona que se privilegiarán usos que «beneficien» el derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional, pero no define parámetros técnicos jurídicos que permitan delimitar estos conceptos ni verificar su cumplimiento. Esta amplitud interpretativa, sumada a la ausencia de contrapesos institucionales efectivos, significa que el Fondo puede convertirse en un mecanismo político para reasignar agua según prioridades gubernamentales del momento sin transparencia ni metodología comprobable.
Para su empresa, el riesgo es claro: sus concesiones pueden terminar en el Fondo de Reserva por decisión administrativa discrecional, y una vez ahí, prácticamente las pierde. Recuperarlas o competir por su reasignación será extraordinariamente difícil frente a usos considerados «prioritarios» por el gobierno.
Séptimo Cambio: Las Revisiones Anuales de CONAGUA
Quizás el cambio más disruptivo para la certeza empresarial es la nueva facultad de CONAGUA para revisar anualmente todas las concesiones otorgadas y disminuir unilateralmente los volúmenes autorizados.
Antes de la reforma, una vez que su empresa obtenía una concesión con ciertos volúmenes, esos volúmenes se mantenían estables durante toda la vigencia del título salvo modificaciones solicitadas por el propio titular. Ahora, cada año CONAGUA puede revisar su concesión y decidir que los volúmenes deben reducirse por razones de sobreexplotación de acuíferos, acceso inequitativo al recurso o uso ineficiente del mismo.
Este poder de revisión es de oficio, es decir, CONAGUA no necesita que alguien se lo solicite ni que su empresa inicie trámite alguno. La autoridad actúa unilateralmente basándose en sus propios estudios y criterios. Su empresa puede recibir una notificación informando que sus volúmenes concesionados se reducen de 500,000 metros cúbicos anuales a 300,000, y debe aceptarlo o impugnarlo mediante recursos administrativos y eventualmente amparo.
Las consecuencias operativas son evidentes: ya no puede planificar con certeza sus necesidades hídricas de largo plazo porque los volúmenes garantizados pueden cambiar año con año. Las inversiones en infraestructura que dependen de ciertos volúmenes de agua se vuelven riesgosas porque esos volúmenes pueden reducirse en cualquier momento. Los compromisos con clientes que dependen de niveles de producción específicos pueden incumplirse por factores completamente fuera del control empresarial.
Esta revisión anual convierte las concesiones de agua en permisos prácticamente precarios donde la única certeza es la incertidumbre. Su empresa vive bajo escrutinio permanente donde CONAGUA puede modificar unilateralmente las condiciones de operación cada año.
El Período de Transición: Seis Meses de Ambigüedad e Incertidumbre
La Ley General de Aguas establece un período de transición crítico que su empresa debe comprender a detalle. CONAGUA tiene 180 días naturales desde el 11 de diciembre de 2025, es decir hasta aproximadamente junio de 2026, para expedir todos los reglamentos operativos, emitir los lineamientos de regularización, implementar el Registro Nacional del Agua y establecer los procedimientos administrativos detallados que darán contenido concreto a los mandatos generales de la ley.
Durante este período de transición, las empresas mexicanas enfrentan una realidad compleja y contradictoria. Por un lado, se sigue aplicando la Ley de Aguas Nacionales de 1992 para la mayoría de los trámites. Por otro lado, dos prohibiciones de la nueva ley están vigentes desde el 12 de diciembre de 2025: la prohibición de transmitir concesiones y la prohibición de cambiar el uso del agua sin autorización expresa de CONAGUA.
Esta convivencia de dos regímenes legales genera situaciones ambiguas. Por ejemplo, cualquier trámite de transmisión que estuviera pendiente al 11 de diciembre será negado, incluso si la empresa lo presentó meses o años antes bajo el régimen anterior. Sin embargo, otro artículo transitorio establece que los trámites pendientes de resolución al 11 de diciembre se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. Esta contradicción genera incertidumbre jurídica sobre qué sucederá realmente con cada expediente específico.
Para su empresa, estos 180 días representan una ventana de oportunidad única. Mientras CONAGUA define los criterios definitivos, existe cierta flexibilidad interpretativa que puede aprovecharse con la estrategia adecuada. Los lineamientos finales probablemente serán más rígidos que las interpretaciones iniciales, por lo que regularizar situaciones ambiguas durante la transición puede ser más viable que intentarlo después de junio 2026.
Sin embargo, también es un período de máximo riesgo porque las reglas del juego no están completamente claras. Las empresas no saben exactamente qué formatos usar, qué requisitos cumplir, qué tarifas pagar o qué criterios satisfacer. Operar en esta incertidumbre requiere asesoría especializada constante y capacidad de adaptación rápida cuando los lineamientos finalmente se publiquen.
Las Sanciones que Pueden Destruir su Empresa
La Ley General de Aguas no solo cambia procedimientos; incrementa dramáticamente las sanciones por incumplimiento. Las multas administrativas ahora oscilan entre 20,000 y 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). Considerando que la UMA 2025 es aproximadamente $108.57 pesos, esto significa multas que van desde $2,171,400 hasta $5,428,500 pesos por cada infracción.
Estas multas se imponen por conductas que antes tenían sanciones menores o simplemente no estaban contempladas: cambiar el uso del agua sin autorización, intentar transmitir títulos de concesión, ceder o intercambiar agua por pagos, no presentar trámites obligatorios en tiempo, incumplir obligaciones de medición y reporte. Una sola multa de cinco millones de pesos puede ser devastadora para empresas medianas, y las grandes corporaciones pueden enfrentar múltiples sanciones simultáneas si tienen varias concesiones con problemas.
Además de las multas, CONAGUA puede imponer consecuencias administrativas adicionales que son en realidad más graves que el dinero: revocación total de concesiones, suspensión temporal del aprovechamiento, recuperación de volúmenes al Fondo de Reserva, negación de trámites futuros por historial negativo y clausura temporal o definitiva de instalaciones. Una empresa clausurada por problemas hídricos no genera ingresos pero sigue teniendo costos fijos, empleados que pagar y compromisos que cumplir. La clausura prolongada equivale a la quiebra.
La reforma también introduce por primera vez un catálogo de delitos hídricos perseguibles de oficio, aunque la tipificación específica en el Código Penal está pendiente. Se anticipan delitos relacionados con alteración de cuerpos de agua, contaminación grave de recursos hídricos, perforaciones irregulares y extracción ilegal de grandes volúmenes. Estos delitos conllevarán penas privativas de libertad, reparación del daño ambiental que puede ascender a millones de pesos, inhabilitación permanente para obtener nuevas concesiones y, en algunos casos, responsabilidad solidaria de directivos empresariales.
El riesgo reputacional de enfrentar procesos penales por delitos hídricos es incalculable. Una empresa investigada penalmente enfrenta daño a su imagen corporativa, pérdida de confianza de inversionistas, dificultades para acceder a financiamiento bancario y deterioro de relaciones comerciales. En la era de la responsabilidad social corporativa y los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza), un escándalo hídrico puede destruir el valor de marca construido durante décadas.
Estrategia Empresarial para Sobrevivir la Reforma
Enfrentar exitosamente esta transformación regulatoria requiere una estrategia empresarial clara ejecutada en tres fases temporales bien definidas.
La primera fase es la auditoría inmediata que debe completarse antes de marzo de 2026. Su empresa necesita conocer exactamente su situación hídrica actual antes de que los lineamientos definitivos se publiquen. Esto implica hacer un inventario completo de todos los títulos de concesión y permisos vigentes, identificando para cada uno la fecha de otorgamiento, la fecha de vencimiento, los volúmenes autorizados, los usos permitidos, las condiciones impuestas y el estado de cumplimiento histórico.
Este inventario debe complementarse con un análisis riguroso de riesgos operativos: determinar cuáles concesiones vencen en los próximos tres años y requieren prórroga urgente, identificar aprovechamientos que operan sin título formal y necesitan regularización, evaluar el nivel de cumplimiento de obligaciones anteriores para detectar vulnerabilidades ante posibles sanciones, y identificar cualquier inconsistencia documental que pueda complicar trámites futuros.
También debe evaluar si existen trámites de transmisión que estaban en proceso y ahora serán negados, si ha adquirido propiedades recientemente que tienen concesiones y requieren reasignación inmediata, y si tiene planeadas reestructuras corporativas que afectarán la titularidad del agua. Finalmente, debe hacer una evaluación patrimonial real del valor estratégico de cada concesión, identificando cuáles son críticas para operaciones actuales, cuáles son importantes para planes de expansión futura, y cuáles podrían eventualmente sacrificarse si fuera necesario priorizar recursos limitados.
La segunda fase es la preparación mientras CONAGUA emite lineamientos, entre marzo y junio de 2026. Durante estos meses, su empresa debe prepararse exhaustivamente para actuar inmediatamente cuando los procedimientos definitivos se publiquen. Esto implica digitalizar todos los expedientes históricos, actualizar poderes notariales de representantes legales, recopilar estudios técnicos existentes como estudios hidrogeológicos y de disponibilidad, y organizar meticulosamente comprobantes de cumplimiento de todas las obligaciones pasadas.
Simultáneamente debe realizar una evaluación técnica completa de sus instalaciones, revisando si los sistemas de medición actuales funcionan correctamente y cumplen con especificaciones anticipadas, evaluando la eficiencia real en el uso del agua en cada proceso productivo, planeando las mejoras tecnológicas que probablemente serán exigidas, y desarrollando planes formales de gestión hídrica corporativa que demuestren compromiso con el uso responsable del recurso.
La capacitación interna es crítica en esta fase. El personal operativo debe formarse en los nuevos requisitos, los directivos deben comprender los riesgos que enfrenta la empresa, debe designarse un responsable corporativo específico de cumplimiento hídrico con autoridad y recursos adecuados, deben establecerse procedimientos internos claros para gestión de trámites, y debe crearse un sistema robusto de monitoreo de vencimientos y obligaciones que evite incumplimientos por simple olvido.
Finalmente, esta fase requiere análisis financiero serio: presupuestar las inversiones necesarias en medición y tratamiento, evaluar el impacto económico de posibles reducciones de volumen en la operación, preparar contingencia financiera para enfrentar multas o litigios si fuera necesario, y considerar los costos de asesoría especializada continua como inversión indispensable.
La tercera fase es la acción inmediata una vez que se publiquen los lineamientos definitivos de CONAGUA en junio de 2026. En este momento su empresa debe actuar con velocidad y precisión, presentando inmediatamente todas las solicitudes de regularización de libre alumbramiento que correspondan, iniciando sin demora los trámites de reasignación que estén pendientes, subsanando cualquier inconsistencia detectada en la auditoría inicial, y actualizando toda la información en el nuevo Registro Nacional del Agua.
La gestión preventiva se vuelve permanente a partir de este punto. Su empresa debe establecer como política solicitar prórrogas con la anticipación máxima permitida (tres años antes del vencimiento), presentar planes de eficiencia hídrica a CONAGUA que demuestren gestión responsable, implementar y mantener operando los sistemas de medición requeridos con reportes automatizados, y establecer protocolos rigurosos de cumplimiento normativo continuo que se ejecuten año tras año.
También debe desarrollar capacidades de defensa estratégica: preparar argumentos técnicos y legales sólidos para responder ante posibles reducciones de volumen en las revisiones anuales, documentar exhaustivamente el uso eficiente y justificado de cada metro cúbico de agua, mantener comunicación institucional proactiva y profesional con CONAGUA construyendo relaciones de respeto mutuo, y contar permanentemente con asesoría legal especializada disponible para reaccionar inmediatamente ante cualquier contingencia.
Por Qué la Asesoría Especializada No es Opcional
La complejidad sin precedentes de esta reforma hace que la asesoría especializada en trámites CONAGUA pase de ser conveniente a absolutamente indispensable para la supervivencia empresarial.
La reforma introduce procedimientos completamente nuevos que nadie ha ejecutado antes, plazos perentorios de 20 días que no admiten errores, consecuencias devastadoras como pérdida permanente de derechos y multas millonarias, ambigüedades interpretativas durante 180 días de transición, y una discrecionalidad amplísima de CONAGUA en revisiones anuales y gestión del Fondo de Reserva. En este contexto, un solo error en la gestión de trámites puede costar a su empresa la pérdida permanente de concesiones vitales, multas de dos a cinco millones de pesos, interrupción de operaciones productivas, daño patrimonial irreversible y litigios prolongados y costosos.
La incertidumbre regulatoria que enfrentan las empresas en diciembre de 2025 es máxima. Los lineamientos detallados de procedimientos todavía no existen, CONAGUA tiene hasta junio de 2026 para emitirlos, los requisitos técnicos específicos no están definidos, los formatos oficiales no están disponibles, y los criterios de evaluación son completamente inciertos. En estas circunstancias, su empresa no puede darse el lujo de esperar pasivamente a ver qué sucede, necesita preparación anticipada basada en análisis experto, requiere interpretación estratégica de la nueva legislación por quienes conocen a fondo tanto el texto legal como la institución que lo aplicará, y debe construir una narrativa favorable y documentación sólida antes de que los criterios de CONAGUA se endurezcan.
Un despacho verdaderamente especializado en trámites CONAGUA ofrece valor en múltiples dimensiones. El conocimiento institucional acumulado durante décadas es invaluable: experiencia real gestionando procedimientos ante CONAGUA bajo múltiples reformas anteriores, comprensión profunda de los criterios internos de evaluación que aplica la autoridad, relaciones institucionales profesionales con personal técnico clave que facilitan comunicación efectiva, y capacidad de anticipar las interpretaciones que CONAGUA aplicará antes de que se formalicen en lineamientos.
La capacidad técnica multidisciplinaria es igualmente crítica. Los trámites hídricos requieren tanto ingenieros especializados en recursos hídricos que dominen los aspectos técnicos, como abogados expertos en derecho administrativo y ambiental que manejen los aspectos legales, consultores en cumplimiento regulatorio que entiendan los sistemas de gestión necesarios, y equipos integrados que trabajen coordinadamente para ofrecer soluciones integrales que ninguna disciplina puede resolver aisladamente.
Pero quizás el valor más importante es la estrategia integral que solo la experiencia permite desarrollar. No se trata solamente de llenar formatos y presentar solicitudes, sino de prevenir contingencias antes de que surjan, maximizar la probabilidad de éxito en cada trámite mediante preparación meticulosa, proteger el patrimonio hídrico corporativo en el largo plazo con visión estratégica, y liberar al personal interno de la empresa para que se enfoque en actividades productivas mientras especialistas manejan profesionalmente la relación compleja con CONAGUA.
Conclusión: El Imperativo de Actuar Ahora
La Ley General de Aguas vigente desde diciembre de 2025 no es un ajuste administrativo menor que su empresa pueda ignorar o enfrentar reactivamente. Es una reconfiguración completa del régimen de concesiones que afecta directamente la operación, la continuidad y el valor patrimonial de empresas que dependen del recurso hídrico.
Los próximos seis meses hasta junio de 2026 representan una ventana de oportunidad única e irrepetible para auditar su situación hídrica actual, identificar vulnerabilidades antes de que se conviertan en problemas, preparar estrategia preventiva con tiempo suficiente, regularizar situaciones ambiguas aprovechando la flexibilidad transitoria, y posicionarse favorablemente antes del endurecimiento inevitable de criterios de CONAGUA.
Después de junio de 2026 los procedimientos estarán completamente definidos y rigidizados, los criterios de CONAGUA serán más estrictos en su aplicación, las opciones de maniobra empresarial serán limitadas, los costos de corrección serán significativamente mayores, y la discrecionalidad de CONAGUA operará con mayor severidad contra empresas que no estén preparadas.
No espere a que CONAGUA actúe contra las concesiones de su empresa. La experiencia demuestra que la gestión reactiva de trámites CONAGUA es tres a cinco veces más costosa que la prevención estratégica. Las empresas que esperan pasivamente enfrentan trámites urgentes bajo presión operativa, defensa de emergencia sin preparación adecuada, costos legales y técnicos multiplicados, interrupción de operaciones durante resolución de contingencias, y mayor probabilidad de resultados desfavorables. En cambio, las empresas que actúan preventivamente obtienen tiempo para preparar la mejor estrategia posible, documentación completa y sólida que resiste escrutinio, posicionamiento favorable ante CONAGUA basado en cumplimiento demostrable, continuidad operativa garantizada sin interrupciones, e inversión optimizada en cumplimiento que se recupera con creces evitando sanciones y pérdidas.
Para su empresa, las concesiones de agua no son un trámite burocrático más. Representan un activo patrimonial valuado en millones de pesos, un requisito absolutamente indispensable de operación sin el cual la empresa simplemente no puede funcionar, un elemento crítico de continuidad de negocio que ningún plan de contingencia puede sustituir completamente, un factor determinante en la valuación corporativa que inversionistas y bancos consideran en sus decisiones, y una garantía de viabilidad de proyectos de inversión que justifican desembolsos millonarios.
Proteger este patrimonio mediante gestión profesional de trámites CONAGUA no es un gasto prescindible que puede recortarse en épocas de austeridad. Es una inversión indispensable en seguridad operativa que garantiza la continuidad del negocio, prevención de contingencias millonarias que pueden destruir valor empresarial acumulado durante décadas, garantía de cumplimiento regulatorio que evita sanciones y clausuras, estrategia de sustentabilidad empresarial alineada con criterios ESG cada vez más importantes, y ventaja competitiva en su industria frente a competidores que no gestionan profesionalmente este riesgo.
La reforma está vigente desde diciembre de 2025. CONAGUA actuará con plenos poderes desde junio de 2026. Su empresa debe estar preparada antes de esa fecha, no después. El costo de la preparación es una fracción minúscula del costo de la improvisación o de la pérdida de derechos. La decisión de actuar ahora o esperar pasivamente determinará si su empresa prospera o perece bajo el nuevo régimen hídrico mexicano.





