REANUDACIÓN DE PLAZOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Como parte de los cambios estructurales introducidos por la reforma energética del 18 de marzo de 2025, la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue disuelta y sus atribuciones transferidas a la recién creada Comisión Nacional de Energía. En ese contexto, se suspendieron formalmente los plazos y términos de todos los trámites que estaban en curso ante la CRE, conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la nueva Ley de la CNE.
Durante este periodo transitorio, numerosos asuntos regulatorios, incluyendo solicitudes de permisos, reportes y trámites de actualización quedaron en pausa.
El pasado 5 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el «Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas y establece la estrategia para su atención» (Acuerdo).
El Acuerdo establece que los tramites presentados ante la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, deberán ser ratificados ante la CNE en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, es decir, a mas tardar el 19 de junio de 2025. En caso de que no se realice la ratificación, la CNE tendrá por concluido el asunto correspondiente.
La CNE resolverá los asuntos de su competencia, con excepción de los siguientes casos:
(i) Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionados con proyectos prioritarios de generación eléctrica.
(ii) Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo, nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos.
(iii) Solicitudes de modificación a la estructura de capital social de permisionarios que implique un cambio de control corporativo o gestión.
(iv) Solicitudes de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo.
El Acuerdo prevé que la CNE deberá obtener la opinión favorable de la SENER para determinar cuáles son los proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico.
Enlace del acuerdo: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759417&fecha=05/06/2025#gsc.tab=0