INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PRESENTADA ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
COMPETENCIA ECONÓMICA.
INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PRESENTADA ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
El 24 de abril de abril de 2025, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la que se pretende dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, que extingue a diversos organismos autónomos, incluyendo a la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Algunos de los temas mas relevantes son los siguientes:
- Comisión Nacional Antimonopolio: La iniciativa crea la Comisión Nacional Antimonopolio como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, dotada de independencia técnica, pero sin la autonomía constitucional.
- Órgano de gobierno de la CNA: El nuevo órgano de la CNA será un Pleno, el cual será integrado por 5 comisionados (hasta el momento son 7 comisionados). La iniciativa establece que la designación de las personas comisionadas la llevara a cabo directamente el Ejecutivo Federal y serán ratificadas por el Senado. La presidenta de la Comisión estará en su cargo 3 años prorrogables por una ocasión.
- Estándares técnicos: La iniciativa mantiene los estándares analíticos vigentes para determinar un mercado relevante, poder sustancial o condiciones de competencia y la posibilidad de defensa basada en la eficiencia de la conducta o concentración.
- Procedimiento de calificación: Se eleva a rango de Ley, el procedimiento de calificación de información que pueda estar protegida por el privilegio cliente-abogado. La iniciativa propone, que la nueva CNA únicamente considerara como información objeto de la protección referida, aquella que sea intercambiada con abogados con los que el Agente Económico solicitante no cuente con una relación laboral, excluyendo de la protección las comunicaciones de las empresas con sus abogados in-house.
- Mantenimiento de mayoría calificada: En el procedimiento especial de barreras a la competencia e insumos esenciales se necesita la mayoría calificada de 4 de 5 comisionados.
- Prácticas anticompetitivas:
Prácticas Monopólicas Absolutas: Se mantiene su existencia y tipificación como prácticas ilícitas per se. Sin embargo, se amplía el parámetro de existencia al incluir no solo a competidores actuales, si no, también a competidores potenciales, por lo que, las empresas deberán realizar análisis mucho mas complejos para identificar su situación frente a los mercados.
Prácticas Monopólicas Relativas: Se amplía, como uno de los posibles objetos o efectos anticompetitivos de dichas prácticas, el de limitar indebidamente la capacidad de otros Agentes Económicos para competir en los mercados.
Concentraciones ilícitas: Se amplia el plazo para investigar, el cual será de 3 años.
- Plazos: El plazo para investigar PMA, PMR se reduce para quedar en 4 periodos de 120 días hábiles cada uno.
En materia de Prácticas Monopólicas se reducen las ampliaciones a los periodos de investigación (de 4 de 120 días a 3 de 120 días), se reduce el plazo para presentar el dictamen de probable responsabilidad al Pleno (de 60 a 30 días) y se reduce el plazo para resolver (de 40 a 30 días).
En materia de concentraciones se reduce el plazo para resolver de 60 días a 30 días, con una prorroga de 20 días (antes eran 40 días).
Sobre la investigación de barreras a la competencia e insumos esenciales se reduce el plazo para emitir el Dictamen Preliminar (de 60 a 40 días) y se reduce de 60 a 50 días para resolver.
- Umbrales y plazos para resolver la notificación de concentraciones: La iniciativa propone reducir los umbrales monetarios del artículo 86 de la Ley, para la obligación de notificar ante la CNA las concentraciones antes de que se concreten.
- Procedimiento de dispensa y Reducción del Importe de multas: Se propone ajustar los plazos durante los cuales los Agentes Económicos investigados por una posible PMR, puedan presentar sus escritos de solicitud para acogerse a este procedimiento, señalando que puede ser antes de que se amplie por segunda ocasión el periodo de investigación o hasta el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio.
- Medidas de apremio y sanciones:
Se propone endurecer las multas como medidas de apremio que puede imponer la CNA para el ejercicio de sus funciones.
- La multa genérica pasa de 3,000 UMAS a 8,000 UMAS por cada día que transcurra sin cumplirse con lo ordenado por la CNA.
- Se incluye una multa especifica por no asistir o responder cuestionamientos durante las comparecencias, equivalente a 30,000 UMAS.
- Se incluye otra multa especifica por no permitir el desarrollo de visitas de verificación, equivalente a 200,000 UMAS.
Se propone endurecer las multas como sanción por el incumplimiento a la LFCE:
- Por cometer una PMA del 10% al 20% de los ingresos acumulables de los Agentes Económicos.
- Por cometer una PMR del 8% al 15% de ingresos acumulables del Agente Económico.
- Por cometer una CI del 8% al 15% de los ingresos acumulables del Agente Económico.
- Por omitir notificar una concentración que hubiera superado los umbrales monetarios, de 5,000 a 100,000 UMAS y del 5% hasta el 10% de los ingresos acumulables del Agente Económico.
La iniciativa establece que la COFECE e IFT se extinguirán en el momento en el que se integre la nueva CN, lo cual sucederá cuando se haga el nombramiento de las personas comisionadas. Conforme a la iniciativa ello tendría que suceder a más tardar el 30 de junio de 2025.