REFORMA AL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
El 11 de abril de 2025 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el decreto reforma a los artículos 2.19, 2.101 y 2.102 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, introduciendo cambios relevantes en dos ejes:
- Educación ambiental: Se adiciona el artículo 2.19 para establecer la inclusión obligatoria de contenidos ambientales en los planes de estudio del Sistema Estatal de Educación. La Secretaría del Medio Ambiente deberá colaborar con la Secretaría de Educación en la elaboración de materiales, capacitación docente y actividades de difusión.
- Áreas Naturales Protegidas: Las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) estatales deberán ser creadas por decreto del Ejecutivo Estatal, con base en estudios técnicos participativos que deberán hacerse públicos.
Lo anterior, con el objetivo de que las autoridades ambientales del Estado logren fortalecer la participación ciudadana ante la creación y regulación del funcionamiento de ANPs, así como materializar el instrumento de política ambiental relativo a investigación y educación ecológicas previsto en la legislación nacional en el ordenamiento estatal.
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
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Artículo 2.19: La Secretaría proveerá a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, material relativo a temas de cultura ambiental para su inclusión en las currículas formales de la educación preescolar, primaria y secundaria del Sistema Estatal de Educación. | Artículo 2.19. La Secretaría proveerá a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, el material relativo a la cultura ambiental para su inclusión en los planes y programas escolares del Sistema Estatal de Educación considerando, entre otros los contenidos de carácter ecológico, siguientes:
I. El cuidado, respeto y protección de los seres sintientes; II. La cultura y uso sustentable del agua; III. El manejo integral de los residuos; IV. La prevención de la contaminación en sus diferentes modalidades; V. El aprovechamiento racional de los recursos naturales; VI. La protección, preservación y cuidado de las áreas verdes en sus diversas modalidades, así como la reforestación y cultura de conservación forestal; VII. El desarrollo de actividades y emprendimientos sustentables, y VIII. Todos aquellos relativos a la protección, preservación y cuidado del medio ambiente, con el propósito de generar conciencia ecológica, y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como, la adopción de prácticas responsables que contribuyan a su conservación y a mitigar el cambio climático. La Secretaría coadyuvará en la elaboración de programas de difusión, capacitación a personal docente, así como en el desarrollo de conferencias, actividades y mecanismos enfocados a reducir el cambio climático y sus efectos con toda la comunidad educativa. |
Artículo 2.101. Las áreas naturales protegidas de competencia estatal se establecerán mediante declaratoria expedida por el Gobernador del Estado conforme al presente Libro y a las demás disposiciones aplicables según proceda, previo estudio técnico que se elabore en los términos que emita la Secretaría, la que coordinará dicho estudio con la participación de los Ayuntamientos que corresponda, las dependencias federales y estatales competentes y con sectores público y social. | Artículo 2.101. Las áreas naturales protegidas de competencia estatal se establecerán mediante Decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Estatal conforme al presente Libro y las demás disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 2.102. La Secretaría propondrá al titular del Poder Ejecutivo la expedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y éste podrá solicitar a la Federación el establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción federal. | Artículo 2.102. La Secretaría propondrá la declaratoria de cada área natural protegida, previa elaboración del estudio técnico justificativo, el cual se elaborará con la participación de los municipios que corresponda, dependencias federales y estatales competentes, así como a los sectores público, privado y social. El estudio técnico justificativo deberá ponerse a disposición del público en general conforme a los criterios previstos en el Reglamento de este Libro. Asimismo, el Ejecutivo Estatal podrá proponer a la Federación el establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción federal. |
De lo anterior, se observa que la reforma impulsa la promoción de la educación ambiental y la protección de áreas naturales en los planes escolares, ya que se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a proveer a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación el material relativo a la cultura ambiental, para su inclusión en los planes y programas escolares, con contenidos sobre cuidado y protección de los animales, cultura y uso sustentable del agua, manejo integral de los residuos y prevención de la contaminación en sus diferentes modalidades.
Enlace de la gaceta: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2025/abr113.pdf