NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN DIVERSAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ANTECEDENTES. –
- El 5 de febrero de 2024, se presentó la iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.
- El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante «DOF») el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, el cual, entre otras cuestiones, mandata la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante «INAI»), a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria conforme al Segundo y Quinto Transitorio.
- El 20 de marzo de 2025, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Decreto), mediante el cual se extingue el Instituto y se establece la regulación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
- El 1 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determinan diversas acciones relacionadas con la extinción del INAI.
CONSIDERACIONES DE LA NOTA. –
En el acuerdo se detalla que se transferirán los recursos materiales, expedientes, archivos, registros, padrones, sistemas internos y externos, como la Plataforma Nacional de Transparencia, además de la cesión de derechos y obligaciones de contratos, a través del Comité de Transferencia a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Algunos de los datos importantes del acuerdo son los siguientes:
a) Deben comenzar la transferencia de documentación del INAI a Transparencia para el Pueblo.
b) Comienza la transferencia de los recursos materiales, expedientes y archivos, registros, padrones y sistemas, internos y externos.
c) Cede el INAI los derechos y obligaciones de contratos y convenios que sean estrictamente necesarios.
d) Comienza la «entrega-recepción de los asuntos y la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses de conclusión a cargo de las personas que se encuentren obligadas a las mismas y que prestaron sus servicios en el Instituto».
e) Se suspenden los plazos y términos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales presentadas al INAI.
f) Transparencia para el Pueblo, deberá publicar el aviso de terminación de la transferencia de expedientes y archivos y, por lo tanto, de la suspensión, en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Los expedientes, registros y sistemas del INAI serán transferidos bajo la supervisión de un Comité de Transferencia conformado por ex comisionados del organismo extinto. Mientras el proceso de transferencia no concluya, los ciudadanos no podrán recibir respuestas a solicitudes de información ni ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) sobre sus datos personales.
CONCLUSIÓN. –
Es importante resaltar que, gracias al INAI, ha sido posible monitorear el gasto gubernamental de la administración pública.
Con la extinción del INAI, México entra en una nueva etapa en materia de transparencia, este hecho redefine el acceso a la información pública y plantea serios retos institucionales para la rendición de cuentas, la protección de datos personales y la vigilancia ciudadana del poder.
Con la desaparición del INAI, se crea una oficina bajo el control del Ejecutivo, la cual atenderá solicitudes de información, emitirá recomendaciones no vinculantes y supervisara de forma parcial la protección parcial de datos, esto hace que se debilite el sistema federal de transparencia y la coordinación con demás organismos.
Podemos concluir que, aunque el gobierno defiende la desaparición del INAI como una forma de simplificar actividades burocráticas, pero también se pueden advertir los riesgos sobre la centralización en el control de transparencia, por lo que, los nuevos retos o implicaciones que el equipo de Briffault Abogados, S.C. puede determinar con la desaparición del INAI y la publicación del Acuerdo, son los siguientes:
- Perdida de independencia: Menor capacidad de fiscalizar al gobierno
- Retroceso de derechos: Abuso en el uso de datos personales.
- Debilitamiento institucional: Se va a debilitar la vigilancia sobre los gobiernos subnacionales. Cuando alguna dependencia local niegue el acceso a la información, se podrá recurrir ante autoridades garantes que estarán dentro de su mismo Poder u organismo autónomo, restando imparcialidad a sus resoluciones. Quedará como alternativa impugnar ante Transparencia para el Pueblo sólo si se involucran recursos públicos federales; o mediante amparo, ante el Poder Judicial de la Federación.
Además, la desaparición de los Consejos Consultivos elimina un espacio clave para la participación ciudadana, restringiendo aún más la transparencia gubernamental.
Por lo que se debería de exigir un modelo que garantice autonomía, eficiencia y protección de los derechos de todos los ciudadanos.
