Nueva Iniciativa de la Ley General de Aguas
La presente, tiene por objetivo informarle la nueva Iniciativa ciudadana de la Ley General de Aguas (en la sucesivo la “Iniciativa” o la “Ley”, indistintamente) a efecto que conozca las nuevas autoridades del Sistema Nacional Hídrico y prevenga las implicaciones jurídicas del nuevo régimen de administración de aguas en nuestro país, a efecto de reducir riesgos operacionales en su industria; lo anterior en el caso que fuere aprobado por el Congreso de la Unión y a la luz de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
En primer lugar, hay que destacar que la Iniciativa de Agua, tendrá un mayor impacto jurídico a nivel nacional, ya que será “Ley General”, por lo tanto, obligará a todos los Estados y Municipios a adecuar su legislación conforme dicha Ley, a diferencia de la actualmente vigente que es meramente federal.
Por otro lado, dentro de la exposición de motivos de dicha Iniciativa, se señala que se le dará prioridad al “remplazo de la lógica de mercado de aguas y de autoridad unilateral” dándole prioridad a los derechos de los pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales, como lo es el hídrico. Ratificando el punto anterior, señalando que la nueva “Ley General”, servirá de base para el nuevo diseño institucional, participativo y centrado en los derechos fundamentales, el cual implicará una nueva generación de leyes estatales con el mismo enfoque.
De igual manera la Iniciativa, señala que el actual Registro Público de Derechos del Agua, fue diseñado principalmente para dar seguridad a grandes concesionarios de cara a los “mercados de agua”, por lo que la nueva Iniciativa propone que, el Registro Público se adecúe para respetar los derechos de los pueblos indígenas y núcleos agrarios, como los son los ejidos y las comunidad, y facilitar la transición hacia el acceso equitativo y sostenible del recurso hídrico, ya que conforme la exposición de motivos, el 2% de los concesionarios, controla el 70% del volumen concesionado.
Por virtud de las ideas antes expuestas por el legislador, el régimen de concesiones hídricas se verá considerablemente afectado para la Industria, ya que tendrá un prelación de otorgamiento, a saber: primero a (I) los derechos de los pueblos a las aguas de su territorio y núcleos agrarios y serán permanentes sin necesidad de renovación, luego las (II) asignaciones y concesiones para el sistema de distribución de aguas y saneamiento estatales, municipales y metropolitanas, asegurando el acceso estándar para uso personal doméstico y servicios públicos para todos los usuarios y finalmente para el (III) régimen de concesiones de grandes usuarios, entendidos estos como las concesiones de más de 500 mil metros cúbicos anuales.
Por razón de lo anterior, el régimen transitorio otorga la facultad a la Comisión, para que en acorde con el artículo 29 bis 3 de la ley vigente se declaren nulas y extinguidas todas las asignaciones o concesiones de aguas nacionales que se ubiquen en territorios indígenas y que se hayan otorgado sin consultarlos.
En este sentido, la Iniciativa, impulsará procesos planificados para reducción de volúmenes concesionados, hasta lograr el acceso equitativo y sustentable del agua, destacando que las concesiones a grandes usuarios, como lo es la Industria, tendrán una vigencia de 2 años y serán renovables. Finalmente, la presente Iniciativa establece la prohibición que ningún individuo podrá ser titular de concesiones cuyo valor total a nivel nacional supere los 500 mil metros cúbicos anuales.
No obstante, el nuevo régimen sustantivo de la administración hídrica preocupa en demasía, la prioridad y prelación del uso y disfrute de los recursos hídricos para núcleos agrarios y pueblos, máxime que se otorga la faculta a la autoridad de revisar concesiones otorgadas con anterioridad, en detrimento de los derechos adquiridos de los concesionarios.
• Autoridades.
En cuanto las nuevas autoridades que prevé la Iniciativa dentro el Título Noveno, son: la (I) Contraloría Social del Agua y la (II) Defensoría del Agua como mecanismos para la procuración de justicia hídrica y el correcto funcionamiento del nuevo Sistema Hídrico Nacional.
En el caso de la Contraloría Social del Agua, es definida como un mecanismo ciudadano para vigilar la función pública y el cumplimiento de la normatividad de los particulares, así como asegurar la composición y funcionamiento de las instancias de coordinación entre la ciudadanía, los pueblos y los gobiernos.
Dicha Contraloría estará conformada por “unidades auto-organizadas” por los pueblos y la ciudadanía, en las escalas de gestión hídrica, a saber: nacional, regional, zonal, por entidad federativa, municipio y por alcaldía, en el caso de la Ciudad de México. Destaca dentro de sus facultades la de verificar la adecuada composición y funcionamiento de las instancias de coordinación, así como el cumplimiento de los actos de las autoridades que tengan un impacto sobre las aguas o cuencas en su ámbito territorial.
Por otro lado, la Defensoría del Agua, se constituirá como un órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas y será la encargada de brindar asesoría jurídica y técnica en materia de derecho humano al agua, así como accionar ante tribunales administrativos y judiciales y representar ante ellos a personas afectadas, para la defensa de este derecho, de otros derechos humanos asociados y de la conservación de las aguas y ecosistemas. Por virtud de lo anterior, se creará una defensoría pública, estrictamente para la justicia hídrica.
Aunado a lo anterior, la Iniciativa establece una nueva administración de circunscripciones territoriales de la CONAGUA, estableciendo en el régimen transitorio que dentro de un plazo máximo de un mes de la entrada en vigor de dicha Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, junto con universidades y centros de investigación realizarán una nueva delimitación de las regiones hidrológicas-administrativas que permita la gestión integral de las aguas, pasando de las 13 actuales regiones, a 32 delimitadas, denominadas Organismos Ejecutores Regionales.
Finalmente, otro actor que pudiere ser relevante en el manejo de las cuencas y en contrapeso al otorgamiento de concesiones a nivel nacional, es la Asamblea de Pueblos Originarios del Consejo Regional, el cual será integrado por comunidades o pueblos indígenas registrados ante el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y conforme la nueva Iniciativa serán sujetos colectivos de derecho público, y tendrán uso y disfrute preferente sobre las aguas en los lugares que habitan y ocupan, por lo que podrán realizar las acciones jurídicas necesarias para hacer frente a proyectos o actividades que pudieran afectar su fuente hídrica.